Burofax para la empresa de cuidados a personas de la tercera edad Madre de Dios (Almonte).

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Burofax para la empresa de cuidados a personas de la tercera edad Madre de Dios (Almonte).

En este burofax trato de dar la última oportunidad a la directora del centro para mayores Madre de Dios para poder aclarar las rencillas que tienen conmigo. Este burofax hace referencia a una reclamación que pude introducir el día 25 de julio y que fue respondida por Rocío Silvano Muñoz (actual directora de la residencia). Debido a las deficiencias y poca honestidad en su respuesta he querido emplear este método de resolución para evitar en lo posible recurrir a otras instancias superiores, ya que, de una forma manifiesta, aunque no quieran comunicármelo hasta ahora por escrito me están dando un trato discriminatorio. Confío en que en esta ocasión y por medio de este método puedan darme una respuesta que satisfaga todas mis dudas.

DATOS IDENTIFICATIVOS

Ante la directora del Centro para Mayores Madre de Dios:

Dña. Rocío Silvano Muñoz.

            Breve exposición de los hechos:

En vista de que no se ha resuelto satisfactoriamente la reclamación efectuada por mí parte el 25 de julio, lo que deseo expresar en primer lugar en esta aclaración deriva en función de la respuesta que recibo por su parte el 7 de agosto, con N.º de procedimiento: 2634.

            En primer lugar, plantea las siguientes respuestas:

“Por otro lado, ha añadido un anexo, que por cortesía hemos recogido, pero que no conocemos con exactitud si es viable o lo permite la norma. Ya que la hoja de queja tiene un espacio para describir el hecho denunciado.”

“Insisto, por gentileza, hago referencia al anexo que entrega, pero desconozco si estoy obligada a contestar a él.”

            El primer comentario que puedo hacer al respecto es que o bien hasta este momento han obligado a las personas que no tienen apenas por desgracia un mínimo de cultura a formular su queja en el espacio de apenas cuatro líneas para evitarse grandes complicaciones o posiblemente no discurren lo suficiente como para poder imaginar que no podemos expresarnos libremente en este espacio tan limitado que dispone la hoja de reclamaciones. Ante esta evidencia, deseo recibir ahora una respuesta menos evasiva que la primera, ya que al parecer no es consciente de que se delata a sí misma, pues a pesar de que a priori presenta una incoherencia que refleja en su negativa para evitar responderme, finalmente en verdad sí que lo hace, pero de una manera deficiente. Según responde entiende que hago unas declaraciones que son muy subjetivas, sin embargo, no cuenta que me sirvo del criterio de una colección de conversaciones que tengo con Uds. en un formato digital de audio.

Por otro lado, en España, la reclamación previa en materia de consumo será obligatoria para plantear una demanda judicial, según la Ley Orgánica 1/2025. Esto significa que antes de acudir a los tribunales, debemos intentar resolver el problema a través de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje de consumo.

Ya que demuestra que no se ha molestado en informarse antes de responder, debe de saber que la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común en España, establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten ante las Administraciones Públicas deben incluir la documentación necesaria para su tramitación. Aunque no hay una referencia específica a los anexos en la ley, se puede inferir que los anexos son parte de la documentación que se puede adjuntar a una reclamación. En el contexto de una reclamación, es importante que los anexos estén debidamente identificados y relacionados con el contenido de la reclamación. La Administración Pública tiene la obligación de tramitar y responder a las reclamaciones de manera efectiva, lo que incluye considerar la documentación adjunta.

            Después de haber hecho estas aclaraciones, deseo agregar además como complemento al veto que hasta el momento parece que no tienen intención de justificar, que el último día que fui a visitar a mi tía carnal (25/10/2025), quedó manifiesto en un registro de audio que Uds. me están dando un trato discriminatorio, ya que han ideado unas normas exclusivas para mí.

            Cabe decir que antes de que tuviese la justificación de poder visitar a mi tía Saturnina Marín Acosta, me habían restringido el paso a toda la residencia y por esta razón ya no pude seguir haciendo mi voluntariado con las personas mayores. Aunque hasta ahora no han demostrado que tengan reservado el derecho de admisión indicado en algún lugar visible en el interior o en el exterior de vuestra empresa de cuidados a personas de la tercera edad.

Por esta razón es necesario que les recuerde que, el derecho de admisión es la facultad de un propietario de negocio o local para restringir el acceso a un establecimiento, espectáculo o actividad recreativa, siempre y cuando se haga de manera objetiva y sin discriminaciónPara ser aplicado, los criterios de admisión deben estar claramente exhibidos en un lugar visible del establecimientoLas razones para denegar el acceso deben ser justificadas y razonables, como, por ejemplo, el aforo completo, el estado de embriaguez, el incumplimiento de un código de vestimenta o la actitud violenta. 

            En este último registro de audio consta que me quieren encerrar con mi tía en un habitáculo de forma aislada, y tampoco me permiten estar con ella en el exterior de vuestro espacio libre. Esto es debido y consta en dicho registro porque una operaria me prohibía terminantemente hacer lo que me dijo Ud. por teléfono, es decir, que no podía interactuar con ninguna persona de vuestra residencia. Ante esta circunstancia habría que decir que es comprensible que parte de las necesidades de estas personas residentes tengan que responsabilizarse de ellos, pero esto no debería de llegar hasta el punto de coartar la libertad que tienen muchos de ellos cuando aprecio que me estiman de la misma manera que yo lo siento por ellos para que podamos seguir manteniendo una relación de amistad.

            Como la impronta de vuestra residencia es religiosa, es importante destacar el detalle cuando a Jesús en el Evangelio no le permitían hacer una obra de caridad los sábados (días de descanso judío), por la dureza de corazón de aquellas personas y esto mismo es lo que les sucede conmigo. Estoy seguro de que no son apenas conscientes de la injusticia que están cometiendo conmigo, por esta razón deberían de saber que en este caso están actuando de la misma manera que los fariseos.

            En base a lo expuesto, solicito:

            Puesto que en esta ocasión hago el último intento por aclarar lo posible por medio de este burofax y no por un anexo a otra reclamación para evitar que tenga que recurrir a otras instancias superiores y puedan resolver las rencillas que demuestran tener conmigo, les ruego en esta ocasión que traten de ser más honestos con la respuesta que me puedan dar.

            Confiando que, aunque no tienen una placa externa que indique que tienen derecho de admisión, solicito que puedan justificar en esta ocasión las razones objetivas por las que en primera instancia me han vetado el paso a vuestra residencia, para saber tener un criterio de que en este caso pudiesen estar dándome un trato discriminatorio por unas razones que hasta el momento desconozco. En caso de que en esta ocasión estén dispuestos a darme una respuesta, recuerden que las razones por las que me han negado el acceso deben de ser justificadas y razonables.

             Por otro lado, solicito una explicación formal que justifique las razones por las que no me permiten tener relaciones afectivas con las personas que conozco cuando tengo necesidad de ir a visitar a mi tía, que es la razón que hasta el momento presente y a pesar de las dificultades manifiestas en la reclamación previa me está permitiendo poder entrar a vuestra residencia.

            Sin más en particular, se despide atentamente:

            Jesús del Pino Marín.

Fdo.:                                                              En Almonte a 27 de octubre de 2025.

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