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Solicitud de amparo al Defensor del Pueblo Andaluz para que nos pueda defender de la corrupción psiquiátrica
Asunto: Solicitud de amparo para que nos pueda defender de la corrupción psiquiátrica.
Presento esta solicitud de amparo al Defensor del Pueblo andaluz en primer lugar para informarle sobre las circunstancias actuales que me encuentro ante este aparato opresor del Estado, para poder verme liberado de todas las drogas sintéticas de laboratorio que llevan imponiéndome durante casi 21 años.
En este escrito formulo una estrategia legal que podría crear un cambio de paradigma en el campo de la salud mental, para vernos libres de dichas imposiciones que nos hacen los psiquiatras por medio de sus métodos coercitivos. En el escrito principal se plantea un posible vacío legal que podría crear jurisprudencia.
Ruego que pueda estudiar esta parte legal para que defienda nuestros derechos y libertades como usuarios dentro del sistema de la Seguridad Social y de alguna manera se puedan aplicar las sugerencias que también se hacen a corto medio plazo, para que esta especialidad en la medicina pueda desarrollar su práctica ante los usuarios con plena transparencia.
Defensor del Pueblo Andaluz
Calle Reyes Católicos, 21 • 41001 Sevilla
DATOS IDENTIFICATIVOS:
Ante el defensor del Pueblo Andaluz:
Excmo. Sr. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
Exposición argumentativa:
Después de haberle presentado una solicitud de amparo con N.º de expediente Q24/9941 rogándole por una mejora en el trato y la dignidad de los usuarios que forman parte de los servicios de salud mental en la C.C.A.A, debo de comunicarle que ante la preocupación de muchos usuarios y familiares que estamos en contacto con este servicio sanitario, la respuesta que en este caso he podido recibir por su parte me parece lamentablemente en general bastante deficiente y poco comprometida.
En esta ocasión requiero de su amparo para poder defenderme de este aparato opresor del Estado que en mi caso particular me impide la libertad en el ejercicio evangélico y que de forma general también oprime al ciudadano para cribarnos y tamizarnos dentro de los cánones que nos definen socialmente como ser o estar «sanos» o «enfermos», «equilibrados» o «desequilibrados», «normales» o «anormales», entre otras definiciones disparatadas que lo único que pretenden es generarnos aún mayor confusión y con ello un cese en nuestra actividad por causa del estigma y su consecuente efecto de aislamiento tal como termina sucediendo comúnmente en este colectivo.
A continuación, se presentan los siguientes puntos que forman parte del cuerpo de la reclamación administrativa en grado personal que previamente ha sido formulada el día 8 de agosto en la Unidad de Salud Mental de la Palma del Condado (Huelva):
A) Porque antes de efectuarse la baja maternal de la psiquiatra que he tenido de referencia (Dña. María Luisa Suarez Sánchez) pudimos llegar a este acuerdo el día 7 de marzo del presente año, proyectando esto a partir de la siguiente visita que se llegó a programar para el día 29 de junio.
B) Por los efectos secundarios que padezco, los cuales considero que los más importantes he podido dejarlos reflejados en la primera reclamación que he procurado evitar efectuarla por la vía administrativa, recurriendo hacer este procedimiento en primer lugar por correo certificado dirigiéndome al Hospital Vázquez Díaz (Huelva) el día 15 de julio del presente año, siempre y cuando me llegasen a conceder la oportunidad de ofrecerme una visita en consulta con la psiquiatra que tengo de referencia al menos una vez al mes. En esta primera reclamación entendida desde un punto de vista amable y amistoso, bajo la observancia de los efectos indeseados provocados por los psicofármacos que me obligan a tomar, he tenido la oportunidad de plantear estos impedimentos, pues de la misma manera que estos no llegan a ser suficientes como para poder hacer un esfuerzo aún mayor para adherirme mejor al tratamiento, debo de añadir además al respecto mi poca calidad de vida por el hecho de estar especialmente bajo los efectos de este psicotrópico.
C) Si estas autoridades sanitarias desde este momento tienen verdadero interés en seguir haciéndome un seguimiento, que en definitiva es hacerme un control sobre mi vida personal, desde este momento debemos de llegar a un acuerdo formal que al menos en mi caso particular tengo mayor necesidad de más “trato” que de cualquier “tratamiento”. Esta consideración personal se basa en la reivindicación que parte de la responsabilidad que tienen como psiquiatras que debería de fundarse en el estricto seguimiento o monitoreo de los tratamientos que prescriben y administran a los usuarios. Con esto quiero decir que su profesión no puede reducirse a prescribir drogas sintéticas de laboratorio y despedirnos después a nuestras casas olvidándonos varios meses o medio año como ha sucedido en esta ocasión en mi caso sin tener un control exhaustivo de estos “tratamientos” que son tan delicados tanto para nuestra salud física como psíquica.
D) Por su nula eficacia ante las diferentes crisis experimentadas. Para poder demostrar esta evidencia puedo aportar como prueba mi historial médico el cual refleja dos datos claves que llegan a justificar esto: la garantía de que se me ha aplicado el tratamiento ambulatorio involuntario (T.A.I) durante más de 8 años consecutivos y su relación directa con los siete ingresos entre los años 2017-2024 en la unidad de agudos del Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva).
E) Por mi necesidad manifiesta de querer estar en plenas facultades físicas y psíquicas para poder seguir con mi proyecto de vida, que actualmente está enfocado en cuidar de mis padres mayores que viven en casa conmigo, así como en un futuro medio-largo plazo para cuando pueda disponer de más tiempo estar más entregado para desarrollar servicios de voluntariado en mi localidad y que por razón de una salud delicada de mis padres en la actualidad he tenido que cesar después de emplearme en esta dedicación durante más de quince años en residencias de mayores.
F) Finalmente, para concluir esta parte de la reclamación considero de igual manera manifestar que el motivo personal de lo que esta ciencia viene a considerar como nuestras «crisis», han sido originadas en mi caso a que no he sabido reprimir el coraje por la corrupción y por las diversas injusticias que me han afectado directamente a mi u a otras personas cercanas, siendo este factor principal el que me ha movido a algunas crisis. Aunque también considero con sinceridad que por causa de mi libertad interior (parresia) muchas veces me han hecho víctima del sistema, por resultar ser un sujeto que ha podido incomodar con la palabra, especialmente a ciertas autoridades dentro del ámbito civil e incluso eclesiástico.
2) En base a la cantidad de abusos de autoridad que se suelen producir con tanta frecuencia, especialmente en las consultas de salud mental, por la necesidad que tenemos de protegernos, he podido tener el valor de comunicarles en esta reclamación que llevo mucho tiempo registrando las conversaciones en consulta en un formato digital. Ante esta realidad se precisa la urgente promoción de leyes en las que obligatoriamente se registren todas las conversaciones por medio de grabaciones de audio en estos espacios cerrados, incluyendo especialmente las unidades de hospitalización de agudos y centros penitenciarios de esta índole, y las razones principales que justifican esto son las siguientes:
A) Está demostrado por diversos equipos de científicos independientes que la gran mayoría de los psicofármacos producen a medio-largo plazo multitud de disfunciones cerebrales, como estados alterados de conciencia y deterioros cognitivos, por medio de los cuales nuestra memoria cada vez queda más mermada. Esta razón debería de ser suficiente como para poder servirnos de la tecnología y de esta manera se suplan todas estas carencias que terminamos experimentando y que además se ven agravadas por causa de nuestra edad.
B) En estos espacios cerrados aumentan las posibilidades de que terminemos siendo aún mayores víctimas de estas autoridades facultativas que por lo general están más dotadas tanto en saber cómo en poder con respecto a nosotros los usuarios. El simple hecho de que muchas veces no tengamos testigos o personas que puedan ser más competentes que nosotros para poder defendernos hace que aumente más nuestra vulnerabilidad.
C) Debido a la componente subjetiva dentro del entorno de los servicios de salud mental, resulta muy razonable pensar que cuando estos especialistas proceden a realizar los exámenes para dar un diagnóstico suelen describir realidades muy diferentes a las que nosotros los usuarios percibimos en consulta, por lo que estas medidas tecnológicas podrían resultar ser muy útiles para despejar cualquier clase de duda o confusión para que estos informes puedan ser más fácilmente rebatidos. La posibilidad de contar con esta clase de registros digitales nos podría servir en lo sucesivo como una prueba más objetiva, fiel y precisa que los propios informes médicos redactados por los psiquiatras, con la posibilidad de convertirse en un medio que en este caso pueda facilitar una resolución judicial para poder recurrir a un psiquiatra forense o una segunda opinión médica en caso de que ya se haya podido dar sentencia previa de un diagnóstico el cual cabría la posibilidad de que pudiésemos objetar y no estar de acuerdo. Esta medida preventiva y correctiva vendría a suponer en esencia un verdadero ejercicio de transparencia y un auténtico avance en los derechos y libertades de los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental en España.
D) El supuesto uso obligatorio de estas prácticas tecnológicas podrían favorecer a su vez ciertas tácticas por parte de los usuarios para que puedan estudiar detenidamente estrategias inteligentes que les puedan permitir desembarazarse de los servicios de salud mental. Muchos sabemos que entrar en estas redes resulta ser demasiado fácil y lo difícil e incluso imposible es poder salir de este sistema de control persecutorio que en la mayoría de los casos actúa más como policía de la mente que como un medio útil para poder paliar el dolor psíquico.
Antes de hacerle un comentario a la respuesta que he recibido con respecto a esta primera reclamación, tengo que transmitirle que llevo mucho tiempo tratando de solicitar una cita para poder comunicarme con la responsable del USMC de la Palma del Cdo. En vista que esto ha sido algo imposible hasta la fecha, el 31 de octubre del 2024 efectué una reclamación previa a la presente debido a que dicho personal sanitario oculta su identificación personal. Desde este momento debo de transmitirle además que todas estas reclamaciones no han sido respondidas por la responsable de la USMC de la Palma del Cdo. sino más bien por parte de la directora gerente del Hospital Infanta Helena (H.I.E). Podrá comprobar por la respuesta de esta directora gerente que, los usuarios que en este caso hacemos uso de los servicios de salud mental bajo el pretexto de la Ley de Protección de Datos no tenemos derecho a saber quiénes son los responsables de equipo, sin embargo, entendemos que en este ámbito sanitario se está haciendo exclusivamente esta excepción ya que el deber de identificación del personal sanitario en Andalucía se rige por normativas autonómicas, como el Decreto 427/2008, que obliga a los colegios profesionales y centros sanitarios a garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer los datos del profesional. Esta información debe ser accesible por medios electrónicos y en las sedes correspondientes.
Esto que acabo de exponer debería de servir como referencia ante la ingente cantidad de ejemplos reales que vienen a representar todas aquellas personas débiles, pobres, humildes e incluso en muchas ocasiones inocentes que caemos en las redes de la psiquiatría donde apenas ya no tenemos escapatoria para poder salir; las mismas por las que nos vemos sometidas por su habitual y característico abuso de autoridad. Esto se debe en gran parte a la sociedad capitalista en la que vivimos, pues a razón de que a muchos nos han jubilado o incapacitado sin tener verdadera necesidad, ya que hemos dejado de ser personas productoras de bienes, nos han convertido a nosotros en consumidores pasivos de “drogas legales” por medio de subterfugios estatales para seguir formando parte de una cadena de beneficios. Esta ha sido la manera por la cual a partir del siglo XIX. concretamente se ha ido creando una estructura de lucro que, en colaboración y complicidad mutua con la ciencia, han terminado por proporcionar a ciertas personas un estatus médico para centrarse básicamente en un control social, teniendo todo esto su origen y fundamento en la explotación del sufrimiento humano. Puedo comprender perfectamente que estas últimas reflexiones y consideraciones que acabo de compartir puedan llegarle a sorprender, pues soy plenamente consciente de que somos muy pocas personas las que podemos llegar a descubrir la verdadera inmoralidad de lo que muchos consideran como una ciencia, y esto resulta muy difícil de apreciar, precisamente porque la psiquiatría también se cubre con una bata blanca y la mayoría de las ocasiones astutamente de una forma anónima. Esto es lo que produce una mayor deshumanización en el trato o acompañamiento terapéutico y una gran falta de respeto hacia aquellos que tienen mayor necesidad de ser comprendidos por su gran falta de amor y de paz.
Después de haber hecho esta aclaración importante, la primera respuesta que recibo a la reclamación efectuada el 8 de agosto del presente año por parte de la directora gerente del H.I.E con N.º Ref. RES-02036-991771 puedo definirla en breves palabras como muy poco humanitaria y deficiente, ya que como podrá apreciar no se preocupan de los aspectos sobre mi salud referidos en dicha reclamación, sino únicamente a defender sus intereses, que como comprenderá consisten en blindar sus espacios cerrados (consultas) para poder seguir ejerciendo su práctica de una forma opaca. En esta respuesta solamente hacen referencia de una forma sucinta a los aspectos legales sobre las grabaciones que tengo necesidad de hacer para poder sentirme protegido de estas autoridades de poder-saber.
El día 22 de septiembre realicé una contra respuesta a esta injusta contestación para poder manifestarles en primer lugar que han ignorado por completo mi necesidad vital de prescindir de las drogas sintéticas de laboratorio. Aunque el mayor espacio dedicado en esta reclamación en resumen refiere al aspecto relacionado con las grabaciones en consulta por el hecho de haber obedecido durante más de 20 años a los psiquiatras, cuando uno de los mayores daños y perjuicios que padezco en la actualidad por causa de los psicofármacos es un importante deterioro cognitivo y esto viene a justificar la causa principal de mi vulnerabilidad ante estas autoridades sanitarias. En esta reclamación dejo constancia de que se me está tratando de hacer un chantaje emocional y además expongo el caso que de no poder llegar a un posible acuerdo que pueda favorecer la vulnerabilidad a la que me expongo ante estas autoridades, tendrán que tomar la decisión de extinguir definitivamente nuestra relación o si lo prefieren podrán recurrir a un juez para que resuelva este conflicto en base a los condicionantes que ya les he hecho constar en ésta y en la otra reclamación previa. Finalmente, en esta última reclamación me reitero en que no deseo tomar la decisión última sin la supervisión y apoyo de los profesionales, por lo que espero que desde este momento puedan considerar con mayor seriedad tanto mi necesidad como mi derecho a la desprescripción del neuroléptico con el fin de poder tener una calidad de vida aceptable.
La respuesta que recibo en esta otra ocasión por parte de la directora gerente del H.I.E con N.º de ref. RES-02036-1008094 vuelve a referir a un trato muy poco humanitario y comprometido, ya que como podrá apreciar en esta ocasión con mayor precisión solamente tratan de defender sus intereses para poder seguir ejerciendo sus prácticas de una manera poco transparente. En esta ocasión lo único que se les ocurre me da la sensación de que es típico de la dinámica de esta responsable de la administración sanitaria, cuando refieren un cambio de facultativo ante casi cualquier problema que nos suele surgir. Por otro lado, bajo mi humilde criterio se hace un insulto a mi inteligencia sugiriéndome que en vez de grabar estas conversaciones por las razones justificadas que ya he podido exponer, proceda a la manera de un estudiante para que me aplique a tomar lápiz y papel para poder de esta manera apuntar cualquier aspecto que se entiende pudiese comprometer en este caso a estas autoridades sanitarias. Como comprenderá esta técnica a la hora de la verdad sabemos todos que no tiene ningún valor documental ante la posibilidad de emprender un pleito ante una autoridad judicial para poder defenderme de los abusos que hacen conmigo.
3) Teniendo en cuenta que estas autoridades facultativas son las únicas que dependen directamente del poder judicial, a continuación, se expone un breve argumento dividido en seis partes que podrían servirnos para asentar una base legal y poder evitar en adelante por medio del siguiente argumento cualquier clase de abordaje químico que suponga un ejercicio violento en contra de nuestra voluntad como seres que en nuestro caso también estamos dotados de un cuerpo.
A) Teniendo en cuenta que dentro del desarrollo de la praxis en la especialidad psiquiátrica a muchos usuarios nos obligan e imponen la toma de psicofármacos, del mismo modo que si fuésemos seres irracionales que no tenemos derecho a oponernos ni a poder disentir de los mismos, con el fin de poder contrarrestar todos estos efectos físicos y psíquicos indeseados nos podemos amparar en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En cualquier caso, adelanto que personalmente considero verdaderamente lamentable y patético tener que recurrir a esta ley para poder justificar este posible vacío legal que muy probablemente no haya sido planteado hasta la fecha presente, precisamente porque nos encontramos ante una civilización cada vez más degenerada y por tanto decadente en la que, por ejemplo, cualquier mujer bajo la observancia de este razonamiento que reivindica la libertad sobre su cuerpo y bajo el amparo del poder legislativo, el cual ha llegado a otorgar este derecho tras su despenalización para poder finalmente matar al hijo que lleva en el seno de su madre.
B) Dado que los preámbulos de toda ley orgánica se establecen las bases para argumentar posteriormente los artículos destinados a regular aspectos relevantes para la sociedad, en el cuarto párrafo de la segunda parte de esta última ley citada se hace la siguiente declaración:
«En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables».
En primer lugar, habría que decir que el legislador comienza basándose en una falacia o en una afirmación que no tiene apenas lógica ni sentido, pues si en verdad vivimos en una sociedad libre, pluralista y abierta nos deberíamos de cuestionar por qué razón las minorías tenemos que supeditarnos a aquellos “valores” dominantes que se imponen con sigilo. Además, habría que decir que el legislador en verdad no atiende al bien común de la sociedad, pues esta realidad formulada en esta última pregunta que nos deberíamos de hacer responde a la necesidad que han venido a tener prácticamente todos los poderosos en cada uno de los momentos de la historia.
Lo más importante que debemos de subrayar en este caso es que la resolución 1607/2008, de 16 abril, planteada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que reafirmó el derecho de TODO SER HUMANO, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto. Aquí encontramos varios detalles en particular donde podemos apreciar por parte del poder legislativo un intento de manipulación, pues este derecho es aplicable a todas las personas independientemente de su género, aunque apreciamos en este caso que se ha creado un beneficio exclusivo dirigido a las mujeres, pues este beneficio no refiere únicamente a un solo género sino a «todo ser humano», para poder disfrutar del «derecho a nuestra integridad física y a la libre disposición de nuestro cuerpo». Debemos de reconocer esta hábil astucia de dicho poder para evadir y soslayar los derechos que en este caso tenemos los usuarios de los servicios de salud mental y que al mismo tiempo contradicen a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre que hace referencia a la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Tal como de forma manifiesta ha conseguido manipular hasta el momento presente este poder, podemos apreciar que resaltan únicamente a las mujeres que tienen este interés de carácter homicida hacia sus propios hijos cuando se encuentran en sus senos para otorgarles finalmente tal derecho, sin embargo, en verdad somos todas las personas las que tenemos derecho a que se respete nuestra integridad física y libre disposición de nuestro cuerpo. Esto al mismo tiempo es lo que permite reafirmar y enfatizar aún más la autonomía de todos los usuarios que están integrados dentro de la Seguridad Social en España, especialmente para aquellos que más nos perjudica que venimos a ser los usuarios de los servicios de salud mental.
C) Existe por tanto una probabilidad bastante contundente de que la Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente pueda estar vulnerando el derecho a la integridad física y la libre disposición del cuerpo establecido en la resolución 1607/2008 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en ciertos casos de los usuarios de salud mental que son sometidos a tratamientos involuntarios o intervenciones químicas sin su consentimiento. En su caso la resolución 1607/2008 enfatiza la importancia de respetar la autonomía y la dignidad de las personas, y establece que cualquier intervención médica debe ser realizada con el consentimiento informado y libre de la persona. Sin embargo, la Ley 41/2002 permite ciertas excepciones en las que se puede realizar un tratamiento médico sin el consentimiento del usuario, lo que podría considerarse como una vulneración de este derecho.
Implicaciones importantes al respecto que se deberían de considerar:
– Derechos humanos: La vulneración de la integridad física y la libre disposición del cuerpo podría considerarse una violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
– Autonomía del paciente: La obligación de someterse a tratamientos médicos sin consentimiento podría afectar la autonomía y la dignidad de los usuarios de salud mental.
– Práctica médica: La aplicación de la Ley 41/2002 podría requerir una revisión para garantizar que se respeten los derechos de los usuarios y se promueva una práctica médica más centrada en la persona.
D) La resolución 1607/2008 enfatiza la importancia de la libre disposición del cuerpo y la autonomía del individuo en la toma de decisiones sobre su salud. En el contexto de la salud mental, esto podría implicar que los usuarios tengan derecho a rechazar tratamientos químicos o involuntarios que no deseen. Si se considera que la resolución 1607/2008 tiene un alcance más amplio y enfatiza la importancia de la autonomía y la libre disposición del cuerpo, podría argumentarse que la Ley 41/2002 debería ser interpretada de manera que priorice la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones informadas sobre su tratamiento. En este sentido, se podría considerar que la Ley 41/2002, en la medida en que permite tratamientos involuntarios en ciertos casos, podría estar vulnerando el derecho a la libre disposición del cuerpo y la autonomía del usuario en el ámbito de la salud mental. Si la Ley 41/2002 permite tratamientos involuntarios en ciertos casos, podría considerarse contradictorio con la resolución 1607/2008, que enfatiza la importancia de la autonomía y la libre disposición del cuerpo. Por esta razón se podría considerar que la resolución 1607/2008 ofrece una oportunidad para favorecer la circunstancia de los usuarios que hacen uso de los servicios de salud mental, permitiéndoles tener mayor libertad para aceptar o rechazar un tratamiento de manera informada y autónoma.
E) Como conclusión y resumen a estos cuatro últimos epígrafes planteados podemos llegar a considerar que desde este momento debemos poner parte de nuestra esperanza en todos aquellos responsables y dirigentes que tengan una autoridad para que puedan mediar en esta ocasión por los derechos de los usuarios en salud mental, ya que tal como hemos adelantado es muy probable que podamos habernos encontrado en este caso con este vacío legal que podría crear jurisprudencia en relación con la autonomía del usuario y la libre disposición del cuerpo y esto podría suponer un cambio radical en relación con la Ley 41/2002 y la utilización de métodos coercitivos en el tratamiento de los usuarios de salud mental. Si llegásemos a confirmar este vacío legal y finalmente pudiésemos crear jurisprudencia esto podría priorizar la autonomía y la dignidad del usuario, dando lugar a un cambio significativo en la forma en que se aborda el tratamiento de los usuarios de salud mental, incluyendo:
– Supresión de cualquier método coercitivo: Un enfoque más centrado en la persona y más respetuoso con los derechos humanos que podría llevar a la eliminación de los métodos coercitivos en el trato con los usuarios de salud mental.
– Mayor énfasis en el consentimiento informado: Un cambio legal podría enfatizar la importancia del consentimiento informado y a una participación mucho más justa de los usuarios en la toma de decisiones sobre su tratamiento.
– Desarrollo de alternativas: Un enfoque más centrado en la persona podría llevar al desarrollo de alternativas a los métodos coercitivos, dando prioridad a posibles abordajes que en este caso podrían estar más enfocados con la especialidad en la rama de la psicología. Aunque en este aspecto se debería de dar máxima prioridad a aquellos recursos esenciales que suponen la ayuda y el apoyo de cualquier persona que se pueda ofrecer como voluntaria dentro del sistema sanitario con el fin de poder escuchar y acompañar en su tiempo libre a otras personas que en un momento concreto de sus vidas necesiten de una mayor comprensión por causa de un dolor psíquico.
F) Después de haber desarrollado este planteamiento legal previo, surge a continuación un argumento que podría ser considerado especialmente por aquellos usuarios que somos obligados a tomar un “tratamiento”, pues el fundamento principal de nuestra reivindicación es hacer también nuestro este mismo derecho que tienen las mujeres gestantes que no desean tener sus hijos en sus propios cuerpos. De esta manera podremos evitar que muchas personas como este servidor que escribe esta solicitud de amparo con la presente proyección legal sigamos siendo víctimas de un ejercicio inapropiado de los servicios psiquiátricos en España para evitar en lo posible cualquier clase de padecimiento que implique una intoxicación química no consentida, invasiva o forzada en nuestros cuerpos por los métodos coercitivos que por norma general estos sujetos de saber y poder ejercen sobre nosotros.
En base a todo lo expuesto, considero preciso agregar además las siguientes aclaraciones de carácter personal que a su vez vienen a adquirir una proyección más amplia:
Teniendo plena consciencia que la mayoría de los cristianos que incluso practican en la Iglesia Católica callan la verdad, esto es lo que precisamente me ha ocasionado tanta persecución en el mundo como dentro de la Iglesia Católica, pues habiendo considerado con verdadero compromiso desde el comienzo de mi conversión la exhortación que nos hace santa Catalina de Siena: «¡¡Gritad, gritad con cien mil lenguas, que por haber callado el mundo está podrido!!», esta interpelación constante llevada a la práctica y dirigida a la conciencia de muchos de mis familiares, amigos, conocidos, autoridades civiles y también eclesiales son en esencia la causa de todos mis ingresos psiquiátricos. Después de hacer esta primera aclaración aprovecho para decir que una de las cosas que más temen los poderosos de este mundo es a ciertos locos que sin tener la ventaja que tienen las asociaciones de personas para poder organizarse y así poder manifestarse, ―con el inconveniente de la pérdida de tiempo que esto muchas veces supone ante situaciones graves―, pueden convertirse por su rebeldía y desobediencia a las élites que maquinan contra el bien común en un haz de luz de esperanza para poder guiar a otras personas que transitan por los caminos oscuros de la ignorancia y que por lo común es donde muchos esconden sus vergüenzas. Esta viene a ser una de las vías preferentes que Dios se sirve para que muchos puedan también alcanzar el conocimiento de la verdad.
Si me he tomado y me sigo tomando muy en serio el hecho de defender los derechos y libertades de los locos no es únicamente porque lo he vivido y lo sigo viviendo en mi propia carne, sino porque he sufrido y sufro en cada una de las personas que he podido conocer en las mismas circunstancias que yo y las que también se me escapan al conocimiento en el espacio y tiempo. Además, he tratado de ser fiel siguiendo los pasos de Jesús al revelar al mundo su misión cuando concretamente llegó a proclamar la libertad a los cautivos (Isaías 61:1; Lucas 4:18). Por las circunstancias y acontecimientos de mi vida he sabido interpretar que la voluntad de Dios en mi es la de tratar de poner mi granito de arena para denunciar las injusticias de las cárceles de los diagnósticos, las puertas cerradas, las ataduras en las camas y las cadenas químicas que tratan de tomar el control de nuestras vidas, siendo todo esto otra manera sutil en la que se ejerce en este caso una violencia dentro del orden facultativo. Por esta razón principal me he propuesto darlo todo por estas personas que se vulneran sus derechos, llegando incluso a hacer todo esfuerzo para impugnar el posible vacío legal que he podido hacer referencia en esta solicitud para poder crear jurisprudencia, para poner después posiblemente esta causa noble a disposición de todos aquellos medios de comunicación que pueda considerar oportuno y que en este caso puedan tener mayor sensibilidad hacia las personas.
De poder confirmarse legalmente este posible vacío legal para poder crear jurisprudencia, podría suponer un gran cambio de paradigma en el campo de la salud mental. Un cambio de paradigma en este contexto podría implicar una transformación significativa en la forma en que se aborda la salud mental, incluyendo:
– Mayor énfasis en la autonomía y la dignidad de los usuarios: Un enfoque más centrado en la persona, que priorice la autonomía, la dignidad y los derechos humanos de los usuarios de salud mental.
– Revisión de las prácticas de tratamiento: Una reevaluación de las prácticas de tratamiento, incluyendo la posible medicación prescrita exclusivamente para momentos puntuales siempre y cuando se respete rigurosamente el consentimiento informado y libre de la persona que pueda considerar necesario un posible abordaje químico entre otras intervenciones que pudiesen ser consideradas en este caso como menos violentas o invasivas.
– Mayor participación de los usuarios en la toma de decisiones: Un mayor involucramiento de los usuarios en la toma de decisiones sobre su tratamiento y cuidado, lo que podría llevar a una mayor satisfacción y mejores resultados.
– Cambio en la cultura institucional: Un cambio en la cultura institucional de los servicios de salud mental, que priorice la empatía, la comprensión y el respeto por los derechos y la dignidad de los usuarios.
De la misma manera los beneficios potenciales de este posible gran cambio de paradigma podrían resultar ser los siguientes:
– Mejora en la calidad de vida de los usuarios: Un enfoque más centrado en la persona y respetuoso con los derechos humanos que podría llevar a una mejora en la calidad de vida de los usuarios de los servicios de salud mental.
– Mayor confianza en los servicios de salud mental: Un cambio de paradigma que priorice la autonomía y la dignidad del usuario podría aumentar la confianza en los servicios de salud mental y reducir la estigmatización.
– Innovación en la práctica clínica: Un enfoque más centrado en la persona podría llevar a la innovación en la práctica clínica y a la búsqueda de soluciones más efectivas y respetuosas con los derechos humanos.
Todas las consideraciones y reflexiones que se han vertido en esta solicitud tienen el fin último de defender con verdadera justicia los derechos y libertades que deberíamos tener todos los usuarios de los servicios de salud mental en España. Sabemos que todo esto constituye en este caso un verdadero dique de contención contra la corrupción psiquiátrica en nuestro país que también toca en parte al orden jerárquico del poder judicial, y que también afecta globalmente a otros usuarios, por lo que esto podría convertirse en el primer paso para poder contribuir a un auténtico beneficio común en la sociedad para poder obstaculizar como es justo y necesario el lucro de la opresión que en este caso tanto daño hace a los usuarios a nivel físico, psíquico y moral. Este sería un buen comienzo para poder establecer otro de los fines últimos que persigue esta solicitud vertebrada en diversas leyes que rigen el orden que debemos acatar los ciudadanos españoles que sería tratar de conseguir algo mucho más grande aún, como provocar un cambio de mentalidad en la sociedad a medio-largo plazo para que se reconozcan y se acepten los «desórdenes mentales» que en esencia es un defecto de la práctica en la virtud, en vez de seguir haciendo uso de aquello que ha sido mal definido desde un momento de la historia como “enfermedades mentales” o “trastornos”. Cuando hagamos uso de nuevo de este término mucho más preciso y correcto podremos volver hablar en la sociedad con menos resistencias o complejos de gracia o de pecado con el fin de que la ciencia pueda complementarse con la espiritualidad cristiana. Debemos de adquirir plena conciencia de que la ciencia es necesaria para nuestro bienestar, aunque si la convertimos en un fin último en todas las dimensiones de la persona tal como lo han llegado a asimilar las corrientes mayoritarias tanto a nivel físico y de forma especial a nivel psíquico, estaríamos otorgándole erróneamente una categoría absoluta que solamente es algo propio de la divinidad. Por esta razón se precisa en este mundo una contra revolución por parte de la religión y la espiritualidad, para que muchas personas puedan comprender mejor el origen, las causas, el sentido y el fin de sus crisis comprendiendo de esta manera a su vez la razón de su existir, pues nosotros en verdad solo somos personas que tenemos un dolor especial en nuestra alma y este dolor no podrá ser aliviado eficazmente por medio de la ciencia y la tecnología, sino en todo caso por otros métodos de abordaje que en este caso tengan una orientación más espiritual.
Sirva esta solicitud también para que pueda sentar un precedente ante cualquier clase de denuncia que suponga un trato denigrante y vejatorio psíquico y moral para poder tratar desde este momento de reforzar la protección que debe de tener este colectivo minoritario que formamos todos los usuarios de los servicios de salud mental en España. Desde este momento no podemos ni debemos de tolerar más ninguna falta de respeto hacia nuestra sensibilidad y sentimientos por parte de aquellas personas que por no comprender nuestro proceder, es decir por causa de su ignorancia, terminan acreditándonos como “enfermos mentales” o bien como personas que “estamos mal”, “malas”, “malitas” o que “no estamos bien” (se entiende que de la cabeza). Además, las autoridades civiles deberían de comprometerse todo lo posible para tratar de dar visibilidad a estas injusticias que atentan directamente contra nosotros, para poder evitar en la medida de lo posible cualquier acto que pueda ocasionar una estigmatización. Esta ofensa no debería ser solamente motivo de una denuncia pública por todos los medios posibles que podamos tener a nuestra disposición, sino que además estas personas que nos ofenden no deberían salir impunes, esperando que a razón de este posible precedente en un futuro inmediato suponga al menos un motivo de sanción económica por daños o perjuicios psíquicos y morales. Si hasta este momento no ha surgido un movimiento social o individuo que haya podido defender enérgicamente esta causa noble ha sido por el acomplejamiento y la falta de autoestima por parte de aquellas personas que se sienten estigmatizadas y discriminadas en primera instancia por los servicios de salud mental que como muchos sabemos es una disciplina aún muy incipiente dentro de su propio marco competente.
Podemos estar completamente seguros de que muchos profesionales de la salud mental tienen plena consciencia que el uso continuado de la contención forzosa y el tratamiento obligatorio es un escándalo internacional. Siempre ha habido otras alternativas posibles, y cada caso es una oportunidad para aprender sobre lo que podría haberse planeado y hecho mejor. Por lo que, en función de todos estos argumentos planteados en esta solicitud, ruego de nuevo por favor que pueda atender a todas estas necesidades que tenemos como personas y como usuarios dentro del sistema de salud público en el área de salud mental en España.
A nivel personal espero que pueda comprender que a partir de la última respuesta recibida por parte de la directora gerente del H.I.E en la que me recomienda sin justificación aparente un cambio de facultativo y en la que además considero bajo mi humilde criterio que insulta a mi inteligencia dándome el consejo de tomar lápiz y papel para poder apuntar cualquier aspecto relevante que surja en consulta, ya he tomado mi propia decisión firme. Esta decisión firme está en este caso fundamentada en la sagrada Escritura y en base a la vasta experiencia después de haberme sometido a las autoridades sanitarias durante más de 20 años, las cuales en el trato cercano que he tenido con ellos me han demostrado casi en términos generales su gran insensatez. La cita que en este caso me inspira a poder actuar de la forma que voy a concluir esta solicitud que le hago se encuentra recogida en el Libro del Eclesiástico.
«No te avergüences de confesar tus pecados, | ni te opongas a la corriente del río. No te sometas al insensato, | ni tengas miramientos con el poderoso. Hasta la muerte lucha por la verdad, | y el Señor combatirá por ti. (Eclo. 4, 26-28).
Como no estoy dispuesto a seguir perjudicando mi salud física y psíquica y como conozco la demora que conlleva que pueda dictaminar una respuesta que en este caso pueda defenderme de este aparato opresor del Estado, he llegado a determinar comprarme un calibre de medición para cuando tengan que administrarme el neuroléptico poder reducirlo según los criterios médicos que he podido aprender. En este caso, permitiré a la enfermera que prepare el inyectable de dicha droga sintética de laboratorio y no permitiré que me la ponga ella si no está dispuesta a seguir mis indicaciones, procediendo en el último de los casos a la autoadministración de dicho psicofármaco. Después de haber hecho caso omiso a mis reclamaciones y en el caso hipotético de no cooperar en este caso extremo terminaré la administración de este inyectable sin la supervisión del personal sanitario, que por su manifiesta omisión facultativa demostrada hasta el momento no me quedará más remedio que hacer esta operación bajo mi responsabilidad. De esta manera me convertiré probablemente en la primera persona de este país que reivindicará su derecho a la integridad física y libre disposición de mi cuerpo para poder verse liberado de la intoxicación de psicofármacos que nos administran los psiquiatras por medio de sus métodos coercitivos.
En Almonte a 31 de octubre de 2025.