Dirección:
Almonte (Huelva)
Disponibilidad completa:
E-mail: buenanueva@hotmail.es

Acciones posteriores a la respuesta recibida por parte de la empresa dedicada al cuidado de personas de la tercera edad «Madre de Dios» (Almonte)
NO SE PUBLICA LA RESPUESTA ÍNTEGRA DE ESTA RECLAMACIÓN POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
CONFIDENCIALIDAD: Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE): este e-mail está dirigido a la persona(s) nombrada anteriormente y es de carácter confidencial, personal e intransferible.
Aunque en el contenido de las acciones posteriores realizadas a esta repuesta hacen referencia a los detalles más relevantes de esta. A continuación comparto la comunicación con la que en este caso me he dirigido a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C) adscrita al Ayuntamiento de Almonte.
De: Jesús del Pino Marín <buenanueva@hotmail.es>
Enviado: jueves, 7 de agosto de 2025 16:19
Para: Consumo Ayuntamiento de Almonte <consumo@aytoalmonte.es>
Asunto: Solicitud y consulta sobre algunas dudas a la O.M.I.C del Ayto. de Almonte.
Buenas tardes.
Me dirijo a la O.M.I.C del Ayto. del Almonte para poder informarme sobre ciertas dudas que me han surgido después de haber recibido respuesta de la reclamación que introduje en la empresa dedicada al cuidado de personas de la tercera edad ubicada en nuestra misma localidad.
De acuerdo a la respuesta que he recibido el día 7 de agosto por medio de mi correo electrónico, de antemano debo de decir que no me satisface en absoluto nada de su argumento. Por esta razón me gustaría saber si me podrían informar sobre la posibilidad de poder volver hacerles una aclaración, ya que según he podido apreciar a través de la respuesta de esta empresa, parece estar evadiendo parte de su responsabilidad con respecto a los hechos que se detallan en el anexo que según me comunican, lo llegaron a recoger por cortesía.
Hasta la fecha presente cuando he tenido que formular cualquier otra reclamación no me han puesto ningún inconveniente, bien sea a otra empresa o entidad pública para que pudiesen admitir este recurso, ya que como cualquier persona puede llegar a suponer, el espacio limitado que ofrece el propio libro de reclamaciones resulta imposible poder desarrollar con formalidad el contenido de esta.
Es muy probable que esta empresa como ya he adelantado pueda estar evadiendo su responsabilidad o pueda tener muy poca experiencia al no haberse desenvuelto apenas con este tipo de trámites administrativos. Hago este comentario para que la O.M.I.C del Ayto. de Almonte pueda informar de la manera que le parezca más oportuna a la directora Dña. Rocío Silvano Muñoz para que en lo posible tenga constancia de que en este caso sí que está obligada a responder dicha reclamación que se describe en el contenido de dicho anexo, pues según me comunica textualmente “desconozco si estoy obligada a contestar a él”.
A partir de este momento les ruego que puedan valorar los diferentes criterios entre ambas partes, pues la única respuesta que recibo en relación a la reclamación que introduje en esta empresa en la fecha citada es que mi exposición argumentativa, parece que no va dirigida al centro, ya que realizo unas manifestaciones y solicitudes que según entienden no les corresponden.
Teniendo en cuenta mi condición social, distorsionada y deformada según un concepto erróneo que deriva de la falta de capacidad perceptiva y comprensiva hacia las personas que integramos el colectivo de Salud Mental en España, es muy posible que la directora en este caso pueda estar tratando de dar a entender que el contenido de dicha reclamación le parece en este caso subjetivo por estas razones. Sin embargo, puedo decir que gracias a Dios dispongo de un amplio registro de grabaciones de audio que podrían suponer un argumento completamente objetivo que en este caso se pondría completamente en su contra. Si se considerase necesario en un momento dado, podría demostrar que esta subjetividad a la que refiere la directora de este centro por mí parte, refiere principalmente a su gran ignorancia, ya que por lo que demuestra por medio de su respuesta no parece apenas ser consciente de que todo lo que resulta ser relevante en este caso particular se le escapa a su conocimiento.
Es necesario que aproveche esta ocasión para poder poner de relieve esta alusión subjetiva a la que refiere Dña. Rocío Silvano Muñoz con respecto a todo el contenido de la reclamación efectuada el día 25 de julio. Dicha alusión resulta ser otro nuevo intento por parte de esta persona para poder ponerme en evidencia por mi presunta “enfermedad mental”. Resulta ser esta una prueba más en este caso de carácter indirecto donde vuelve a subestimar las capacidades que tenemos las personas que pertenecemos a este colectivo.
Confío y espero que al menos Uds. tengan mucha más paciencia y sensatez que la que está demostrando esta empresa, partiendo desde la responsabilidad de la dirección administrativa hasta la religiosa.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda que les pueda surgir con respecto al motivo que ha causado esta reclamación y agradeciendo de antemano vuestra atención, se despide en esta ocasión atentamente esperando vuestra respuesta.
Jesús del Pino Marín.
Resumen. Los psicofármacos se utilizan con frecuencia para el tratamiento de los síntomas psicológicos y conductuales de la demencia, aunque los datos científicos muestran a lo sumo una eficacia moderada y a pesar de los importantes riesgos derivados de su uso. Una utilización inespecífica de psicofármacos –no sustentada en un diagnóstico médico– dirigida a anular la libre expresión de la persona se denomina ‘sujeción química’. Los criterios CHROME (Chemical Restraints Avoidance Methodology) han sido elaborados por un panel de expertos con el objetivo de reducir las sujeciones químicas en las personas con demencia que viven en residencias y de promover una prescripción de psicofármacos de calidad, dentro de un marco legal. En este artículo se definen los síndromes neuropsiquiátricos que justifican el tratamiento farmacológico y se ofrecen pautas para la elección, control y retirada del psicofármaco. Los criterios CHROME aportan además una metodología verificable para que los centros que lo deseen puedan recibir la acreditación de centro libre de sujeciones químicas.
Palabras clave. Demencia. Residencia. Síntomas psicológicos y conductuales. Sujeción farmacológica. Sujeción química.
Tratamiento farmacológico.