Dirección:
Almonte (Huelva)
Disponibilidad completa:
E-mail: buenanueva@hotmail.es

Reclamación dirigida a la empresa dedicada al cuidado de personas de la tercera edad Madre de Dios (Almonte)
El objeto final que resume esta reclamación apunta a la denuncia por medio de este proceso administrativo sobre determinadas prácticas de sedación indiscriminadas hacia multitud de personas de la tercera edad que se encuentra en esta residencia, así como la denuncia del trato vejatorio psíquico y moral por parte del personal administrativo hacia las personas que formamos parte del colectivo de salud mental en España.
DATOS IDENTIFICATIVOS
PREÁMBULO:
El contenido de esta reclamación administrativa dirigida a la residencia Madre de Dios ubicada en la C/ Padre José Antonio Rodríguez Bejerano, 129, 21730 Almonte, (Huelva), previamente ha constituido con algunas modificaciones una solicitud de amparo dirigida en primer lugar a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, así como la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C) adscrita a este ayuntamiento. Antes de proceder a desarrollar la exposición de esta reclamación considero necesario informar que esta solicitud de amparo ha sido desestimada por la O.M.I.C del Ayuntamiento de Almonte, supuestamente porque han considerado que no era de su competencia, sin embargo, la Administración Pública debería de considerar ahora que esta negativa por parte de esta O.M.I.C, en verdad ha supuesto una evasión de su responsabilidad por la simple razón de que debería de haber abogado en este caso por mis derechos como consumidor directo e indirecto.
Aunque recientemente el panorama circunstancial ha cambiado favorablemente para mí, es mi deber y obligación hacer constar a la Administración Pública todas las irregularidades que preceden a la fecha de la presente reclamación. Por esta razón he considerado necesario adjuntar a ésta un anexo correspondiente a la reclamación previa que no me permitieron introducir el 7 de noviembre de 2024, así como una denuncia interpuesta en el Juzgado de la Palma del Condado el 20 de noviembre del mismo año, para que pueda conocerse con todo detalle la gravedad de los hechos. Hago constancia en este preámbulo de dichos documentos que también se adjuntan porque es muy probable que la dirección administrativa no tenga interés en entregarlos a la Administración Pública, aunque de esta manera me curo en salud, ya que si procediese de esta manera la responsabilidad ante Uds. será directamente con esta empresa.
Básicamente esta reclamación trata sobre todas las irregularidades, desórdenes y escándalos de esta empresa la cual ha sobrepasado los límites de la justicia y la buena convivencia social. Además, esta reclamación me ofrece la oportunidad de denunciar algunos detalles importantes que tienen relación con el bienestar de las personas residentes en esta empresa y que pueden servir como referencia con respecto a otras empresas enmarcadas dentro del mismo gremio.
EXPOSICIÓN ARGUMENTATIVA:
Me dirijo a ustedes para poder recurrir a vuestra ayuda, ya que me encuentro en una situación de verdadero aprieto con respecto a una empresa que presta servicios a personas que se encuentran en la tercera edad.
En esta residencia de mayores ubicada en la localidad de Almonte (Huelva) que en sus orígenes tuvo una esencia religiosa de gran fruto espiritual he podido ejercer mi rol como voluntario durante un largo periodo de años. Por ser este servidor que les escribe una persona fuertemente comprometida con la sociedad, tengo que comunicarles que, esto en algunas ocasiones ha propiciado conflictos y tensiones que la dirección administrativa e incluso religiosa han querido resolver sin la oportunidad de prestarse al diálogo, cometiendo de esta manera graves injusticias conmigo.
La última ocasión que tuvimos un conflicto no me dejaron presentar una reclamación. En esta ocasión las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se pusieron del lado del más fuerte y actuando como corresponsables de este delito me privaron de mi libertad, consiguiendo de esta manera que dicha residencia que ha terminado usando como reclamo el nombre de «Madre de Dios» para hacer creer a sus clientes que van a poder disfrutar de un trato más humano con respecto a otras residencias que en este caso se declaran como laicas llegase a salir impune.
Después de vetarme y restringirme el paso para poder seguir haciendo mi voluntariado y poder asistir en algunas ocasiones a la Misa en la capilla de esta residencia, me vi en la necesidad y en el deber de ponerles una denuncia en los Juzgados de la Palma del Condado (Huelva), justificando este delito como una denegación de derecho por no haberme permitido introducir una reclamación. Más adelante tuve cargo de conciencia y recapacitando que siendo cristianos debemos de dar mayor ejemplo que las personas que viven ajenas a Dios, para poder evitar más rencillas, enemistades y divisiones entre hermanos llegué a retirar esta denuncia. Además, después de haber pasado diez meses he podido hacer un acto de humillación pidiendo perdón por todas las posibles molestias personales ocasionadas a la subdirectora de este centro (Dña. Rocío Silvano Muñoz), siempre remarcando que tengo la conciencia muy tranquila porque el motivo que me llevó a obrar en aquella ocasión es de verdadera justicia. Otra cuestión es que la malicia de algunos de estos directivos de dicha empresa ha sido lo que les ha movido a manipular y tergiversar esta circunstancia para poder verse más libres y limpios de cualquier posible reclamación.
Como espero que puedan comprender que como creyente pienso que Dios no da puntada sin hilo, ha pasado este tiempo y han ingresado en la residencia a una hermana de mi madre que tiene 88 años. La ocasión nos ha brindado a mi madre y a mi poder volver a entrar de nuevo a pesar de ponerme grandes impedimentos que me restringen y coartan la libertad de obra y movimiento en esta residencia. Después de haber tenido la ocasión de entrar una vez con mi madre, la subdirectora ha manipulado a la tutora de mi tía que es su hija para manipular a su vez a esta persona mayor para firmar un documento donde se me vuelve a vetar el acceso velando de esta manera la dirección más por los intereses de la empresa que la de los propios usuarios, que como sucede en muchas ocasiones como esta se aprovechan de ellos por su falta de cultura. Teniendo en cuenta que Dña. Rocío Silvano Muñoz es una persona muy astuta, lamentablemente se ha aprovechado de mi prima que no tiene ni tan siquiera un graduado escolar para impedirnos ahora ver no solamente a esta familiar directa nuestra, sino a otros que también están ingresados en este centro.
Lo que ahora les ha incomodado a los directivos de esta residencia es que haya advertido a mis primas que tengan vigilancia constante sobre su madre, ya que como suele suceder en estas empresas que tratan con personas se administran sedantes para que en determinadas áreas de este centro las personas mayores terminen vegetando y de esta manera molesten mucho menos al poco personal contratado.
La razón de que me rechacen con tanta virulencia es porque este servidor que les escribe es para ellos una espuela en sus conciencias, muy especialmente para la dirección administrativa y también religiosa, porque defiendo con verdadero compromiso y empatía los derechos de los más débiles e indefensos que en este caso son los trabajadores y especialmente los residentes a los que estimo con especial cariño. Después de haber tenido un acercamiento para dialogar con un sacerdote que tiene un cargo directo en la dirección (D. Pablo Salvatierra Aguerri), no quieren revelar quienes son los responsables de este veto y no quieren tomar conciencia de que están dando un bochornoso ejemplo como cristianos, pues para colmo Dña. Rocío Silvano Muñoz aparentemente también practica la misma religión que en este caso yo profeso.
En aquel momento pude presentar la denuncia que adjunto a esta reclamación con todos los audios que dan verdadera luz a todos estos hechos. Les comento esto último por si más adelante llegasen incluso a tener interés en conocer en detalle esta injusticia en toda regla que están cometiendo también conmigo.
EN BASE A TODO LO EXPUESTO SOLICITO:
Siendo plenamente consciente por mi experiencia como voluntario en geriátricos durante 15 años de que la Administración Pública hace la vista gorda ante estas irregularidades que en este caso ya he mentado en la exposición argumentativa, NO PODEMOS NI DEBEMOS TOLERAR que se traten a las personas que apenas tienen consciencia para defenderse de LA INJUSTICIA de tener que terminar VEGETANDO en un pasillo, POR LA ADMINISTRACIÓN INDISCRIMINADA DE SEDANTES, con el fin de evitar que las personas causen MENOR MOLESTIA a la inmensa mayoría de empresas que especialmente se dedican al cuidado de las personas de la tercera edad. En este caso particular solicito que se depuren responsabilidades, así como también solicito que se haga una inspección, ya que es perfectamente demostrable, porque para poder organizar el poco personal contratado y explotado por esta y otras residencias, tienen que acostar a las personas mayores entre las 17:00 h y las 18:00 h para poder terminar adecuadamente su turno, cumpliendo previamente con estas labores que por un lado ahorran personal y al mismo tiempo sacan un beneficio para la empresa. Nadie debería de pensar ingenuamente que por ser esta empresa una residencia que cuida a los ancianitos y que además en este caso tiene una orientación religiosa tienen más consideración a las personas que otras empresas que de igual manera tienen sus gastos como sus beneficios.
Lamentablemente en mi caso la dirección administrativa y religiosa hasta este momento se ha sabido escudar en su ignorancia en que soy una persona que supuestamente padece una “enfermedad mental” y por esta razón deseo exponer también en esta reclamación que tengo la ocasión de introducir ahora para poder defender también los derechos y libertades de este colectivo, por la vejación directa que se hace en este caso a las personas que padecemos en verdad un gran dolor de alma, recriminando en este caso mi proceder de justicia a esta presunta “enfermedad mental”. De forma indirecta y para disimular en público la falta de caridad de Dña. Rocío Silvano Muñoz me recrimina también con sigilo para no levantar sospechas de que me está estigmatizando, cuando afirma bajo su criterio parcial y reduccionista que soy una persona que está mal. De esta manera con mayor o menor consciencia se me ha vejado y estigmatizado psíquica y especialmente moralmente en multitud de ocasiones.
En lo que respecta directamente a mi persona deseo hacer constar que el fin último de poner esta reclamación para buscar algún tipo de medida que no sea tan drástica como volver a poner una nueva denuncia en los tribunales, ya que a efectos se me sigue denegando el paso o restringiendo mi libertad de obra y movimiento por las zonas comunes. En esta ocasión tengo esperanza que el Servicio de la Administración Pública una vez estudiado mi caso en profundidad con todos sus detalles abogue a mi favor para que me puedan conceder algún tipo de compensación por todos los daños o perjuicios físicos, psíquicos y morales ocasionados por esta empresa.
Este impedimento temerario de impedirme por sistema mi derecho a reclamar hasta la fecha presente por todos estos motivos que han causado mi veto y que a efectos se me sigue haciendo supone un flagrante abuso de autoridad por parte de la dirección administrativa y religiosa.
Sin más en particular se despide atentamente agradeciendo de antemano vuestra atención:
Jesús del Pino Marín.
Fdo.: En Almonte a 25 de julio de 2025.
Resumen. Los psicofármacos se utilizan con frecuencia para el tratamiento de los síntomas psicológicos y conductuales de la demencia, aunque los datos científicos muestran a lo sumo una eficacia moderada y a pesar de los importantes riesgos derivados de su uso. Una utilización inespecífica de psicofármacos –no sustentada en un diagnóstico médico– dirigida a anular la libre expresión de la persona se denomina ‘sujeción química’. Los criterios CHROME (Chemical Restraints Avoidance Methodology) han sido elaborados por un panel de expertos con el objetivo de reducir las sujeciones químicas en las personas con demencia que viven en residencias y de promover una prescripción de psicofármacos de calidad, dentro de un marco legal. En este artículo se definen los síndromes neuropsiquiátricos que justifican el tratamiento farmacológico y se ofrecen pautas para la elección, control y retirada del psicofármaco. Los criterios CHROME aportan además una metodología verificable para que los centros que lo deseen puedan recibir la acreditación de centro libre de sujeciones químicas.
Palabras clave. Demencia. Residencia. Síntomas psicológicos y conductuales. Sujeción farmacológica. Sujeción química.
Tratamiento farmacológico.
Reclamación Telemática (Aclaraciones posteriores)
De: Jesús del Pino Marín <buenanueva@hotmail.es>
Enviado: domingo, 27 de julio de 2025 11:59
Para: madredediosalmonte@gmail.com <madredediosalmonte@gmail.com>
Asunto: Reclamación Telemática (Aclaraciones posteriores)
DATOS IDENTIFICATIVOS
Ante la dirección administrativa de la residencia para mayores Madre de Dios:
Dña. Rocío Silvano Muñoz.
C/ Padre José Antonio Rodríguez Bejerano, 129, 21730 Almonte, (Huelva).
Aclaraciones posteriores a la reclamación in situ que vienen a conformar la presente modalidad de reclamación telemática recomendada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayto. de Almonte (O.M.I.C), para poder dar garantía de entrega de todos los documentos que no han querido sellarme como trámite de resguardo en la reclamación in situ previa:
Después de haberme reunido en la residencia para mayores Madre de Dios con Dña. Rocío Silvano Muñoz el día 22 de julio del presente año, para comunicarme el sorpresivo cambio de opinión de mi tía carnal la cual tengo conocimiento que le hicieron firmar un documento para tratar de seguir manteniéndome el veto por parte de esta residencia, en este momento me encontré en la circunstancia más adecuada para comunicar a la dirección que iba a volver a tratar de introducir una reclamación. Después de haberles comunicado esta decisión pude llegar a percibir cierta incomodidad por parte de esta persona. En aquel momento mostró interés en saber cuáles eran las razones que en esta ocasión me motivaban a intentar poner de nuevo una reclamación y lo único que consideré oportuno adelantarles es que solamente iba a introducir un anexo a la misma. Como Dña. Rocío Silvano Muñoz suele estar tan acostumbrada a tratar con personas que por desgracia tienen poca o ninguna cultura, trató de hacerme creer que solo tenía el espacio de la hoja de reclamación para poder efectuar dicho procedimiento quizá para evitar que pudiera dar todos los detalles que considero oportunos, por lo que es importante que deba resaltar que lo que a efectos trató de hacer fue limitar o reducir mi libertad para poder expresarme con el espacio que en este caso he precisado.
Al final de esta reunión que tuve en este día con Dña. Rocío Silvano Muñoz delante de una trabajadora social que se entiende que actuaba en calidad de testigo volvió a desahogar su malicia, por la contrariedad que en este caso vuelvo a apreciar en esta nueva ocasión cuando le supone tener que tratar conmigo, volviéndome a vejar psíquicamente y especialmente moralmente para comunicarme otra vez que estaba mal, que tenía que mejorar, dando a entender bajo su criterio que mi proceder de justicia el cual no termina de comprender en este caso refiere a una presunta “enfermedad mental” que padezco. Esta persona vuelve a demostrar de forma reiterada con su manera de proceder que no tiene ningún tipo de sensibilidad ni delicadeza humana para tratar de evitar estigmatizar en este caso a otras personas que en este caso nos encontramos dentro de este colectivo social tan vulnerable. Así lo dictamina la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en el Art 2.
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Unos días más adelante a lo largo de la mañana del 25 de julio llegué hacer acto de presencia en la recepción de esta empresa y ahora considero en este caso que es mi deber dar constancia de que se me ha denegado la posibilidad de sellarme la copia del anexo que en este caso me quedo yo con el fin de poder justificar legalmente que se ha hecho entrega de esta. Ha sido en este caso la O.M.I.C del Ayto. de Almonte quien me ha recomendado en primer lugar el siguiente procedimiento, haciendo constar el siguiente mensaje en la primera modalidad de reclamación in situ:
No estoy de acuerdo con el procedimiento que se está dando con esta reclamación, ya que se niegan a sellarme mi copia del anexo que adjunto a la misma donde hago mi exposición argumentativa y mi solicitud. De esta manera se entiende que no tengo manera de justificar legalmente la entrega íntegra de la presente reclamación.
En este encuentro que tuve con una administrativa de la Oficina Municipal de Información al Consumidor no han querido comprometerse conmigo en primera instancia para confirmarme si en este caso dicha empresa tiene o no la obligación de sellarme la copia de este anexo donde hago la exposición argumentativa, así como también llego a plantear la solicitud de esta reclamación. Con esto trato de hacer un manifiesto de mi compromiso como ciudadano para poder mejorar los servicios, pues doy fe de que esta ha sido la primera ocasión en la que una empresa que ofrece un servicio se ha negado a colaborar para poder sellar la copia del anexo que en este caso me debería de haber quedado como documento de resguardo.
Después de haber introducido el día 25 de julio de forma in situ la reclamación procedo de esta manera a efectuar de forma paralela la presente recomendación que he recibido por parte de la O.M.I.C del Ayto. del Almonte con este segundo trámite en su modalidad telemática, para que de esta manera pueda dar constancia de que hago entrega de todos los documentos que he llegado a considerar oportunos, con el fin de que este organismo pueda estudiar con detenimiento todos los detalles necesarios y finalmente pueda ejercer como árbitro entre ambas partes.
Que no tengo más que decir, conste y certifico en esta reclamación telemática el contenido de dicho anexo junto con otros documentos que en este caso también se enumeran en este.
Atte.: Jesús del Pino Marín.
Fdo.:
En Almonte a 27 de julio de 2025.