Reclamación telemática recomendada por la O.M.I.C, dirigida a la administración de la empresa para personas de la tercera edad Madre de Dios (Almonte).

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ENTRADA PUBLICADA APROXIMADAMANTE EL DÍA 27 DE JULIO DE 2025. (Recuperada de la papelera).

Reclamación telemática recomendada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayto. de Almonte (O.M.I.C), dirigida a la administración de la empresa para personas de la tercera edad Madre de Dios (Almonte).

Ante la dirección administrativa de la residencia para mayores Madre de Dios:  

Dña. Rocío Silvano Muñoz.

            C/ Padre José Antonio Rodríguez Bejerano, 129, 21730 Almonte, (Huelva).

Aclaraciones posteriores a la reclamación in situ que vienen a conformar la presente modalidad de reclamación telemática recomendada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayto. de Almonte (O.M.I.C), para poder dar garantía de entrega de todos los documentos que no han querido sellarme como trámite de resguardo en la reclamación in situ previa:

Después de haberme reunido en la residencia para mayores Madre de Dios con Dña. Rocío Silvano Muñoz el día 22 de julio del presente año, para comunicarme el sorpresivo cambio de opinión de mi tía carnal la cual tengo conocimiento que le hicieron firmar un documento para tratar de seguir manteniéndome el veto por parte de esta residencia, en este momento me encontré en la circunstancia más adecuada para comunicar a la dirección que iba a volver a tratar de introducir una reclamación. Después de haberles comunicado esta decisión pude llegar a percibir cierta incomodidad por parte de esta persona. En aquel momento mostró interés en saber cuáles eran las razones que en esta ocasión me motivaban a intentar poner de nuevo una reclamación y lo único que consideré oportuno adelantarles es que solamente iba a introducir un anexo a la misma.  Como Dña. Rocío Silvano Muñoz suele estar tan acostumbrada a tratar con personas que por desgracia tienen poca o ninguna cultura, trató de hacerme creer que solo tenía el espacio de la hoja de reclamación para poder efectuar dicho procedimiento quizá para evitar que pudiera dar todos los detalles que considero oportunos, por lo que es importante que deba resaltar que lo que a efectos trató de hacer fue limitar o reducir mi libertad para poder expresarme con el espacio que en este caso he precisado.

Al final de esta reunión que tuve en este día con Dña. Rocío Silvano Muñoz delante de una trabajadora social que se entiende que actuaba en calidad de testigo volvió a desahogar su malicia, por la contrariedad que en este caso vuelvo a apreciar en esta nueva ocasión cuando le supone tener que tratar conmigo, volviéndome a vejar psíquicamente y especialmente moralmente para comunicarme otra vez que estaba mal, que tenía que mejorar, dando a entender bajo su criterio que mi proceder de justicia el cual no termina de comprender en este caso refiere a una presunta “enfermedad mental” que padezco. Esta persona vuelve a demostrar de forma reiterada con su manera de proceder que no tiene ningún tipo de sensibilidad ni delicadeza humana para tratar de evitar estigmatizar en este caso a otras personas que en este caso nos encontramos dentro de este colectivo social tan vulnerable. Así lo dictamina la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en el Art 2.

1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Unos días más adelante a lo largo de la mañana del 25 de julio llegué hacer acto de presencia en la recepción de esta empresa y ahora considero en este caso que es mi deber dar constancia de que se me ha denegado la posibilidad de sellarme la copia del anexo que en este caso me quedo yo con el fin de poder justificar legalmente que se ha hecho entrega de esta. Ha sido en este caso la O.M.I.C del Ayto. de Almonte quien me ha recomendado en primer lugar el siguiente procedimiento, haciendo constar el siguiente mensaje en la primera modalidad de reclamación in situ:

No estoy de acuerdo con el procedimiento que se está dando con esta reclamación, ya que se niegan a sellarme mi copia del anexo que adjunto a la misma donde hago mi exposición argumentativa y mi solicitud. De esta manera se entiende que no tengo manera de justificar legalmente la entrega íntegra de la presente reclamación.

En este encuentro que tuve con una administrativa de la Oficina Municipal de Información al Consumidor no han querido comprometerse conmigo en primera instancia para confirmarme si en este caso dicha empresa tiene o no la obligación de sellarme la copia de este anexo donde hago la exposición argumentativa, así como también llego a plantear la solicitud de esta reclamación. Con esto trato de hacer un manifiesto de mi compromiso como ciudadano para poder mejorar los servicios, pues doy fe de que esta ha sido la primera ocasión en la que una empresa que ofrece un servicio se ha negado a colaborar para poder sellar la copia del anexo que en este caso me debería de haber quedado como documento de resguardo.

Después de haber introducido el día 25 de julio de forma in situ la reclamación  procedo de esta manera a efectuar de forma paralela la presente recomendación que he recibido por parte de la O.M.I.C del Ayto. del Almonte con este segundo trámite en su modalidad telemática, para que de esta manera pueda dar constancia de que hago entrega de todos los documentos que he llegado a considerar oportunos, con el fin de que este organismo pueda estudiar con detenimiento todos los detalles necesarios y finalmente pueda ejercer como árbitro entre ambas partes.

Que no tengo más que decir, conste y certifico en esta reclamación telemática el contenido de dicho anexo junto con otros documentos que en este caso también se enumeran en este.

Atte.: Jesús del Pino Marín.  

Fdo.:                                                               

  En Almonte a 27 de julio de 2025.

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