Solicitud de amparo dirigida al Defensor del Pueblo Andaluz para que nos pueda defender a los usuarios de la corrupción psiquiátrica.

Spread the love

Defensor del Pueblo Andaluz.

Calle Reyes Católicos, 21 • 41001 Sevilla.

DATOS IDENTIFICATIVOS

Ante el defensor del Pueblo Andaluz:

Excmo. Sr. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

Exposición argumentativa:
           
Después de haberle presentado una solicitud de amparo con N.º de expediente Q24/9941 rogándole por una mejora en el trato y la dignidad de los usuarios que forman parte de los servicios de salud mental en la C.C.A.A, debo de comunicarle que ante la preocupación de un gran número de usuarios y familiares que estamos adheridos a este servicio sanitario, la respuesta que en este caso he podido recibir por su parte lamentablemente me ha parecido en general bastante deficiente y poco comprometida.

En esta ocasión requiero en primer lugar de su amparo para poder defenderme de este aparato opresor del Estado que en mi caso particular me impide la libertad de la práctica evangélica y que dentro de un plano general también oprime a otras personas para cribarnos y tamizarnos dentro de unos cánones que nos definen socialmente como ser o estar «sanos» o «enfermos», «equilibrados» o «desequilibrados», «normales» o «anormales», entre otras clasificaciones disparatadas que lo único que pretenden es generarnos aún mayor confusión y con ello un cese en nuestra actividad por causa del estigma, así como su consecuente efecto de aislamiento, tal como termina sucediendo comúnmente en nuestro colectivo.

A continuación, le presento en los siguientes puntos un resumen que viene a formar parte del cuerpo de la reclamación administrativa en grado personal que previamente ha sido formulada el día 8 de agosto en la Unidad de Salud Mental de la Palma del Condado (Huelva):

  1. En esta reclamación he solicitado básicamente, en primer lugar, la posibilidad de reducción y retirada progresiva del tratamiento antipsicótico y las razones que en este caso justifican esto son las siguientes:

A) Porque antes de efectuarse la baja maternal de la psiquiatra que he tenido de referencia (Dña. María Luisa Suarez Sánchez), pudimos llegar a este acuerdo el día 7 de marzo del presente año, proyectando esto a partir de la siguiente visita que se llegó a programar para el día 29 de junio.

B) Por los efectos secundarios que padezco, los cuales considero que los más importantes he podido dejarlos reflejados en la primera reclamación que he procurado evitar efectuarla por la vía administrativa, recurriendo hacer este procedimiento en primer lugar por correo certificado dirigiéndome al Hospital Vázquez Díaz (Huelva), el día 15 de julio del presente año, siempre y cuando me llegasen a conceder la oportunidad de ofrecerme una visita en consulta con la psiquiatra que tengo de referencia al menos una vez al mes. En esta primera reclamación entendida desde un punto de vista amable y amistoso, bajo la observancia de los efectos indeseados provocados por los psicofármacos que me obligan a tomar, he tenido la oportunidad de plantear estos impedimentos, pues de la misma manera que estos no llegan a ser suficientes como para poder hacer un esfuerzo aún mayor para adherirme mejor al tratamiento, debo de añadir además al respecto mi poca calidad de vida, por el hecho de estar especialmente bajo los efectos de este psicotrópico.

C) Si estas autoridades sanitarias desde este momento tienen verdadero interés en seguir haciéndome un seguimiento, que en definitiva es hacerme un control sobre mi vida personal, desde este momento deberíamos de llegar a un acuerdo formal para que al menos en mi caso particular se determine que tengo mayor necesidad de más “trato” que de cualquier “tratamiento”. Esta consideración personal se basa en la reivindicación que parte de la responsabilidad que tienen como psiquiatras que debería de fundarse en el estricto seguimiento o monitoreo de los tratamientos que prescriben y administran a los usuarios. Con esto quiero decir que, su profesión no puede reducirse a prescribir drogas sintéticas de laboratorio y despedirnos después a nuestras casas olvidándonos varios meses o medio año, tal como ha sucedido en esta ocasión en mi caso, sin tener un control exhaustivo de estos “tratamientos”, que como sabemos son tan delicados tanto para nuestra salud física como psíquica.

D) Por su nula eficacia ante las diferentes crisis experimentadas. Para poder demostrar esta evidencia puedo aportar como prueba mi historial médico, el cual refleja dos aspectos claves que llegan a justificar esto: La garantía de que se me ha aplicado el tratamiento ambulatorio involuntario (T.A.I) durante más de 8 años consecutivos y su relación directa con los siete ingresos entre los años 2017-2024 en la unidad de agudos del Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva).

E) Por mi necesidad manifiesta de querer estar en plenas facultades físicas y psíquicas para poder seguir con mi proyecto de vida, que actualmente está enfocado en cuidar de mis padres mayores que viven en casa conmigo, así como en un futuro medio-largo plazo para cuando pueda disponer de más tiempo estar más entregado para desarrollar servicios de voluntariado en mi localidad y que por razón de una salud delicada de mis padres en la actualidad he tenido que cesar después de emplearme en esta dedicación durante más de quince años en residencias de mayores.

F) Finalmente, para concluir esta parte de la reclamación, considero de igual manera manifestar que el motivo personal de lo que esta ciencia viene a considerar como nuestras «crisis», han sido originadas en mi caso porque no he sabido reprimir el coraje ante la corrupción y por la multitud de injusticias que me han afectado directa o indirectamente a mi u a otras personas cercanas, siendo este factor principal el que me ha movido a experimentar algunas “crisis”. Aunque también considero con sinceridad que por causa de mi libertad interior (parresía), muchas veces he sido perjudicado por la sociedad, por resultar ser un sujeto que ha podido incomodar con la palabra, especialmente a ciertas autoridades dentro del ámbito civil e incluso eclesiástico.

            2) En base a la cantidad de abusos de autoridad que se suelen producir con tanta frecuencia, especialmente en las consultas de salud mental, y debido a la necesidad que tenemos de protegernos, he podido tener el valor de comunicarles en esta reclamación que llevo mucho tiempo registrando digitalmente las conversaciones en consulta. Ante esta realidad precisamos la urgente promoción de leyes en las que  obligatoriamente se registren todas las conversaciones por medio de grabaciones de audio en estos espacios cerrados, incluyendo especialmente las unidades de hospitalización de agudos y centros penitenciarios de esta índole, y las razones principales que justifican esto son las siguientes:

   A) Está demostrado por diversos equipos de científicos independientes que, la gran mayoría de los psicofármacos producen a medio-largo plazo multitud de disfunciones cerebrales, como estados alterados de conciencia y deterioros cognitivos, por medio de los cuales nuestra memoria cada vez queda más mermada. Esta razón debería de ser suficiente como para poder servirnos de la tecnología y de esta manera se suplan todas estas carencias que terminamos experimentando y que además se ven agravadas por causa de nuestra edad.

            B) En estos espacios cerrados aumentan las posibilidades de que terminemos siendo aún mayores víctimas de estas autoridades facultativas que por lo general están más dotadas tanto en saber cómo en poder con respecto a nosotros los usuarios. El simple hecho de que muchas veces no tengamos testigos o personas que puedan ser más competentes que nosotros para poder defendernos de estos abusos, hace que aumente más nuestra vulnerabilidad.

C)  Debido a la componente subjetiva dentro del entorno de los servicios de salud mental, resulta muy razonable pensar que cuando estos especialistas proceden a realizar los exámenes para dar un diagnóstico, suelen describir realidades muy diferentes a las que nosotros los usuarios percibimos en consulta, por lo que estas medidas tecnológicas podrían resultar ser verdaderamente útiles para despejar cualquier clase de duda o confusión para que estos informes puedan ser más fácilmente rebatidos. La posibilidad de contar con esta clase de registros digitales nos podría servir en lo sucesivo como una prueba más objetiva, fiel y precisa que los propios informes médicos redactados por los psiquiatras, con la posibilidad de convertirse en un medio que en este caso pueda facilitar una resolución judicial, para poder recurrir a un psiquiatra forense o una segunda opinión médica en caso de que ya se haya podido dar sentencia previa de un diagnóstico, el cual cabría la posibilidad de que pudiésemos objetar y no estar de acuerdo. Esta medida preventiva y correctiva vendría a suponer en esencia un verdadero ejercicio de transparencia y un auténtico avance en los derechos y libertades de los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental en España.

D) El supuesto uso obligatorio de estas prácticas tecnológicas podrían favorecer a su vez ciertas tácticas por parte de los usuarios para que podamos estudiar detenidamente estrategias inteligentes que nos puedan permitir desembarazarnos de los servicios de salud mental. Muchos usuarios y familiares afectados sabemos que entrar en estas redes resulta ser demasiado fácil, aunque lo difícil e incluso imposible es poder salir de este sistema de control persecutorio que en la mayoría de los casos actúa más como policía de la mente que como un medio útil para poder paliar el dolor psíquico.

Antes de proceder a hacerle un comentario sobre la respuesta que he recibido con respecto a esta primera reclamación, tengo que transmitirle que llevo mucho tiempo tratando de solicitar una cita para poder comunicarme con la responsable del USMC de la Palma del Cdo. (Huelva). En vista que esto ha sido algo imposible hasta la fecha, el 31 de octubre del 2024, efectué una reclamación previa a la presente debido a que dicho personal sanitario oculta su identificación personal. Desde este momento debo de transmitirle además que, todas estas reclamaciones no han sido respondidas por la responsable de la USMC de la Palma del Cdo., sino más bien por parte de la directora gerente del Hospital Infanta Helena (H.I.E). Podrá comprobar por la respuesta de esta directora gerente que, los usuarios que en este caso hacemos uso de los servicios de salud mental, bajo el pretexto de la Ley de Protección de Datos, al parecer no tenemos derecho a saber quiénes son los responsables de equipo, sin embargo, entendemos que en este ámbito sanitario se está haciendo exclusivamente esta excepción ya que el deber de identificación del personal sanitario en Andalucía se rige por normativas autonómicas, como el Decreto 427/2008, que obliga a los colegios profesionales y centros sanitarios a garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer los datos del profesional. Esta información debe ser accesible por medios electrónicos y en las sedes correspondientes.

      La primera respuesta que recibo a la reclamación efectuada el 8 de agosto del presente año por parte de la directora gerente del H.I.E con N.º Ref. RES-02036-991771, puedo definirla en breves palabras como poco humanitaria y deficiente, ya que como podrá apreciar no se preocupan de los aspectos sobre mi salud referidos en dicha reclamación, sino únicamente a defender sus intereses, que como comprenderá consisten en este caso en blindar sus espacios cerrados (consultas), para poder seguir ejerciendo su práctica de una forma opaca. En esta respuesta solamente hacen referencia de una forma sucinta a los aspectos legales sobre las grabaciones que tengo necesidad de hacer para poder sentirme protegido de estas autoridades de poder-saber.

El día 22 de septiembre realicé una contra respuesta a esta injusta contestación para poder manifestarles en primer lugar que han ignorado por completo mi necesidad vital de prescindir de las drogas sintéticas de laboratorio. Aunque el mayor espacio dedicado en esta reclamación en resumen refiere al aspecto relacionado con las grabaciones en consulta, por el hecho de haber obedecido durante más de 20 años a los psiquiatras, cuando uno de los mayores daños y perjuicios que padezco en la actualidad por causa de los psicofármacos es un importante deterioro cognitivo y, esto viene a justificar la causa principal de mi vulnerabilidad ante estas autoridades sanitarias. En esta reclamación dejo constancia de que se me está tratando de hacer un chantaje emocional y, además, expongo el caso que de no poder llegar a un posible acuerdo que pueda favorecer la vulnerabilidad a la que me veo expuesto ante estas autoridades tendrán que tomar la decisión de extinguir definitivamente nuestra relación o si lo prefieren mejor, podrán recurrir a un juez para que resuelva este conflicto en base a los condicionantes que ya les he hecho constar en ésta y en la otra reclamación previa. Finalmente, en esta última reclamación me reitero en que no deseo tomar la decisión última sin la supervisión y apoyo de los profesionales, por lo que espero que desde este momento puedan considerar con mayor seriedad tanto mi necesidad como mi derecho a la desprescripción del neuroléptico, con el fin de poder tener una calidad de vida aceptable.

  La respuesta que recibo en esta otra ocasión por parte de la directora gerente del H.I.E con N.º de ref. RES-02036-1008094, vuelve a referir a un trato poco humanitario y comprometido, ya que como podrá apreciar en esta ocasión con mayor precisión, solamente tratan de defender sus intereses para poder seguir ejerciendo sus prácticas de una manera poco transparente. En esta ocasión lo único que se les ocurre es muy típico de la dinámica en la administración sanitaria, como cuando refieren un cambio de facultativo ante casi cualquier problema que nos suelen surgir a los usuarios. Por otro lado, bajo mi humilde criterio se hace un insulto a mi inteligencia sugiriéndome que en vez de grabar estas conversaciones por las razones justificadas que ya he podido exponer, proceda a la manera de un estudiante, para que me aplique a apuntar con boli y papel cualquier aspecto que se entiende pudiese comprometer en este caso a estas autoridades sanitarias. Como comprenderá esta técnica a la hora de la verdad sabemos que no tiene ningún valor documental ante la posibilidad de emprender un pleito ante una autoridad judicial para poder defenderme de los abusos que hacen conmigo.

Debido a los altos niveles de prolactina en sangre, la última valoración clínica que ha recomendado la reducción de la dosis o un cambio de antipsicótico ha sido el endocrino el día 7 de noviembre de 2025. La psiquiatra de referencia ha accedido a realizar una pequeña reducción de la dosis del neuroléptico que me produce estas contraindicaciones, aunque se muestran resistentes a suspenderlo por completo. No me niego a que puedan administrármelo en ciertos momentos puntuales que podría ser útil en mi vida, aunque sabemos que producen efectos indeseados complicados de sobrellevar. Al mismo tiempo, puede resultar útil pensar sobre la decisión de tomarlos como una decisión similar a la de recibir quimioterapia para el cáncer, en otras palabras, sopesar los posibles beneficios comparados con los posibles inconvenientes.

De forma reciente, debo de alegar además que mi médico de familia pudo extenderme un informe que elaboró el 2 de diciembre de 2025, en el que informa que mis niveles de cortisol en sangre están también elevados por causa del neuroléptico. En este último aspecto la psiquiatra de referencia se niega también a suspender el tratamiento, justificando la causa a que tengo una enfermedad mental crónica. Sin atender esta especialista a mayores razones, he considerado oportuno además adjuntar a esta solicitud de amparo este último informe, el cual esta psiquiatra ha presentado serias dudas y cuestionamientos sobre el criterio médico de otros profesionales que trabajan en la salud pública.

3) Teniendo en cuenta que estas autoridades facultativas son las únicas que dependen directamente del poder judicial, a continuación, se expone un breve argumento dividido en seis partes que podrían servirnos a nosotros los usuarios para asentar una base legal que pueda servir en adelante por medio del siguiente argumento sobre cualquier clase de abordaje químico que suponga un ejercicio violento en contra de nuestra voluntad como «seres» que, en nuestro caso también estamos dotados de un cuerpo.

A) Teniendo en cuenta que dentro del desarrollo de la praxis en la especialidad psiquiátrica a muchos usuarios nos obligan e imponen la toma de psicofármacos, del mismo modo que si fuésemos seres irracionales por no tener derecho a oponernos ni a poder disentir de los mismos, con el fin de poder contrarrestar todos estos efectos físicos y psíquicos indeseados nos podemos amparar en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En cualquier caso, adelanto que personalmente considero verdaderamente lamentable y patético tener que recurrir a esta ley para poder justificar este posible vacío legal que muy probablemente no haya sido planteado hasta la fecha presente, precisamente porque nos encontramos ante una civilización cada vez más degenerada y por tanto decadente en la que, por ejemplo, cualquier mujer bajo la observancia de este razonamiento que reivindica la libertad sobre su cuerpo y bajo el amparo del poder legislativo, el cual ha llegado a otorgar este derecho tras su despenalización para poder finalmente matar al hijo que la madre lleva en su seno.

            B) Dado que los preámbulos de toda ley orgánica se establecen las bases para argumentar posteriormente los artículos destinados a regular aspectos relevantes para la sociedad, en el cuarto párrafo de la segunda parte de esta última ley citada se hace la siguiente declaración:

«En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico. Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución 1607/2008, de 16 abril, reafirmó el derecho de todo ser humano, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda a la mujer interesada y, en consecuencia, ha invitado a los Estados miembros a despenalizar el aborto dentro de unos plazos de gestación razonables».

En primer lugar, habría que decir que el legislador comienza basándose en una falacia o en una afirmación que no tiene apenas lógica ni sentido, pues si en verdad vivimos en una sociedad libre, pluralista y abierta nos deberíamos de cuestionar por qué razón las minorías tenemos que supeditarnos a aquellos “valores” dominantes que se imponen con sigilo. Además, habría que decir que el legislador en verdad no atiende al bien común de la sociedad, pues esta realidad formulada en esta última pregunta que nos deberíamos de hacer responde a la necesidad que han venido a tener prácticamente todos los poderosos en cada uno de los momentos de la historia.

Lo más importante que debemos de subrayar en este caso, es que la resolución 1607/2008, de 16 abril, planteada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que reafirmó el derecho de TODO SER HUMANO, y en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo y en ese contexto. Aquí encontramos varios detalles en particular donde podemos apreciar por parte del poder legislativo un intento de manipulación, pues, este derecho es aplicable a todas las personas independientemente de su género, aunque apreciamos en este caso que se ha creado un beneficio exclusivo dirigido a las mujeres, ya que este beneficio no refiere únicamente a un solo género, sino a «todo ser humano», con el fin de poder disfrutar del «derecho a nuestra integridad física y a la libre disposición de nuestro cuerpo». Debemos de reconocer esta hábil astucia de dicho poder para evadir y soslayar los derechos que en este caso tenemos los usuarios de los servicios de salud mental y que al mismo tiempo contradicen a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que hace referencia a la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Tal como de forma manifiesta ha conseguido manipular hasta el momento presente este poder, podemos apreciar que resaltan únicamente a las mujeres que tienen este interés de carácter homicida hacia sus propios hijos, cuando se encuentran en sus vientres para otorgarles finalmente tal derecho, sin embargo, en verdad somos todas las personas las que tenemos derecho a que se respete nuestra integridad física y libre disposición de nuestro cuerpo. Esto al mismo tiempo es lo que permite reafirmar y enfatizar aún más la autonomía de todos los usuarios que están integrados dentro de la Seguridad Social en España, especialmente para aquellos que más nos perjudica que en este caso venimos a ser los usuarios de los servicios de salud mental.

C) Existe, por tanto, una probabilidad bastante contundente de que la Ley 41/2002 sobre la autonomía del paciente pueda estar vulnerando el derecho a la integridad física y la libre disposición del cuerpo establecido en la resolución 1607/2008 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en ciertos casos de los usuarios de salud mental que son sometidos a tratamientos involuntarios o intervenciones químicas sin su consentimiento. En su caso la resolución 1607/2008 enfatiza la importancia de respetar la autonomía y la dignidad de las personas, y establece que cualquier intervención médica debe ser realizada con el consentimiento informado y libre de la persona. Sin embargo, la Ley 41/2002 permite ciertas excepciones en las que se puede realizar un tratamiento médico sin el consentimiento del usuario, lo que podría considerarse como una vulneración de este derecho.

Implicaciones importantes al respecto que se deberían de considerar:

– Derechos humanos: La vulneración de la integridad física y la libre disposición del cuerpo podría considerarse una violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

– Autonomía del paciente: La obligación de someterse a tratamientos médicos sin consentimiento, podría afectar la autonomía y la dignidad de los usuarios de los servicios en salud mental.

– Práctica médica: La aplicación de la Ley 41/2002, podría requerir una revisión para garantizar que se respeten los derechos de los usuarios y se promueva una práctica médica más centrada en la persona.

D) La resolución 1607/2008, enfatiza la importancia de la libre disposición del cuerpo y la autonomía del individuo en la toma de decisiones sobre su salud. En el contexto de la salud mental, esto podría implicar que los usuarios tengan derecho a rechazar tratamientos químicos o involuntarios que no deseen. Si se considera que la resolución 1607/2008 tiene un alcance más amplio y enfatiza la importancia de la autonomía y la libre disposición del cuerpo, podría argumentarse que la Ley 41/2002 debería ser interpretada de manera que priorice la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones informadas sobre su tratamiento. En este sentido, se podría considerar que la Ley 41/2002, en la medida en que permite tratamientos involuntarios en ciertos casos, podría estar vulnerando el derecho a la libre disposición del cuerpo y la autonomía del usuario en el ámbito de la salud mental. Si la Ley 41/2002 permite tratamientos involuntarios en ciertos casos, podría considerarse también contradictorio con la resolución 1607/2008, que enfatiza la importancia de la autonomía y la libre disposición del cuerpo. Por esta razón se podría considerar además que la resolución 1607/2008 ofrece una oportunidad para favorecer la circunstancia de los usuarios que hacen uso de los servicios de salud mental, permitiéndoles tener mayor libertad para aceptar o rechazar un tratamiento de manera informada y autónoma.

E) Si llegásemos a confirmar este vacío legal y finalmente pudiésemos crear jurisprudencia esto podría priorizar la autonomía y la dignidad del usuario, dando lugar a un cambio significativo en la forma en que se aborda el tratamiento de los usuarios en salud mental, incluyendo:

– Supresión de cualquier método coercitivo: Un enfoque más centrado en la persona y más respetuoso con los derechos humanos que podría llevar a la eliminación de los métodos coercitivos en el trato con los usuarios de salud mental.

– Mayor énfasis en el consentimiento informado: Un cambio legal podría enfatizar la importancia del consentimiento informado y a una participación mucho más justa de los usuarios en la toma de decisiones sobre su tratamiento.

– Desarrollo de alternativas: Un enfoque más centrado en la persona podría llevar al desarrollo de alternativas a los métodos coercitivos, dando prioridad a posibles abordajes que en este caso podrían estar más enfocados en la especialidad de la rama de psicología. Aunque en este aspecto se debería de dar máxima prioridad a aquellos recursos esenciales que suponen la ayuda y el apoyo de cualquier persona que se pueda ofrecer en una bolsa de voluntariado dentro del sistema sanitario con el fin de poder escuchar y acompañar en su tiempo libre a otras personas que en un momento concreto de sus vidas puedan necesitar de una mayor comprensión por causa de su dolor psíquico.

      F)  Después de haber desarrollado este planteamiento legal previo, surge a continuación un argumento que podría ser considerado especialmente por aquellos usuarios que somos obligados a tomar un “tratamiento”, pues el fundamento principal de nuestra reivindicación es hacer también nuestro este mismo derecho que tienen las mujeres gestantes que no desean tener sus hijos en sus propios cuerpos. De esta manera podremos evitar que muchas personas como este servidor que escribe esta solicitud de amparo con la presente proyección legal sigamos siendo víctimas de un ejercicio inapropiado de los servicios psiquiátricos en España, para poder evitar en lo posible cualquier clase de padecimiento que implique una intoxicación química no consentida, invasiva o forzada en nuestros cuerpos por los métodos coercitivos que por norma general imponen sobre nosotros estos sujetos de saber y poder.

En base a todo lo expuesto, solicito:

Que pueda considerar todas las necesidades personales que he podido expresar en la anterior exposición que vienen a reflejar mi implicación con este aparato opresor del Estado que en este caso actúa dentro del sistema sanitario público. En lo que se refiere a mi caso particular, ruego por favor que se comprometa con precisión a actuar en mi defensa y que no se limite a lo más sucinto, ya que desde que se me lleva administrando el neuroléptico me encuentro entre la línea de una firme paciencia y la misma desesperación. Esto hace que esta angustia vital que siento me impida tener aquella relativa calidad de vida que otros pacientes de otros servicios en la salud pública, los cuales tengo conocimiento que en su caso gozan, ya que no se le han recortado sus derechos como personas, tal como nos sucede a los usuarios de los servicios de salud mental.

Para poder beneficiar de una forma veraz y justa a todas las personas que hacemos uso de los servicios de salud mental en España, como parte afectada solicito también que pueda estudiar todas las propuestas que se han vertido en la exposición argumentativa con el fin de poder disfrutar de una práctica sanitaria mucho más transparente que pueda redundar para el bien en los derechos y libertades de aquellos que somos usuarios dentro de esta área de la salud pública. De esta manera se podrían controlar más adecuadamente los abusos de poder que se hacen por parte de dichas autoridades sanitarias para aplicar las medidas preventivas y correctivas que eviten gran parte de la corrupción psiquiátrica.

            Finalmente solicito que pueda estudiar la viabilidad legal de este posible vacío legal que se ha planteado de igual forma en la exposición argumentativa para poder comenzar a dar los primeros pasos y de esta manera podamos establecer una auténtica reforma en el área de la salud mental en España, con el fin de poder evitar en lo posible toda práctica coercitiva que muchos usuarios y familiares sabemos que directa o indirectamente termina por lucrar al mercado farmacéutico y que favorece al mismo tiempo la corrupción en casi todo este sector. De esta manera los usuarios que formamos parte de los servicios de salud mental en España, también reivindicamos en nuestro caso que respeten nuestra integridad física y libre disposición de nuestros cuerpos, para poder liberarnos de los tóxicos y poder recuperar nuestro estado natural de salud.

Podemos estar completamente de acuerdo que muchos profesionales de la salud mental tienen plena consciencia que el uso continuado de la contención forzosa y el tratamiento obligatorio es un escándalo internacional. Siempre ha habido otras alternativas posibles, y cada caso es una oportunidad para aprender sobre lo que podría haberse planeado y hecho mejor. Por lo que, en función de todos estos argumentos planteados en esta solicitud, ruego en esta nueva ocasión por favor que pueda atender a todas estas necesidades que tenemos como personas así como usuarios dentro del sistema de salud público en el área de salud mental en España.           

Relación documental que se adjunta a esta solicitud de amparo:

                                                                             En Almonte a 26 de marzo de 2026.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *