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Proceso táctico para tratar de defender los derechos y libertades que deberíamos de tener todos los usuarios que hacen uso de los servicios de salud mental en España (Parte II)
Esta reclamación resulta ser la segunda parte de otra reclamación, por el hecho de haber recibido ya una respuesta por parte de la Directora Gerente del Hospital Infanta Elena (Huelva). En esta primera reclamación que introduje el 8 de agosto del presente año no quise adelantar acontecimientos, aunque por esta respuesta que se expone a continuación creo que puedo aclarar mejor mis intenciones. Después de haber obedecido durante más de 20 años a los psiquiatras, uno de los mayores daños y perjuicios que padezco en la actualidad por causa de los psicofármacos es un importante deterioro de mi memoria. Prácticamente todos los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental sufrimos estas mismas consecuencias, aunque hasta ahora parece que no hemos sabido aprovechar esta desgracia nuestra para poder favorecer mucho más nuestros derechos y libertades. Cierto es que necesito liberarme de las cadenas químicas por la angustia que también me producen, aunque quiero hacer cualquier sacrificio para beneficiar a todas las personas que son oprimidas por el sistema. Por esta razón ya he recurrido a un abogado penalista para estudiar esta estrategia y mi esperanza última sería tratar de crear un precedente legal para que todos los usuarios que también se ven vulnerables por el abuso de poder-saber de estas autoridades podamos crear entre todos espacios más abiertos y transparentes para que de esta manera consigamos prevenir y corregir la corrupción psiquiátrica.
DATOS IDENTIFICATIVOS:
Respuesta a la reclamación administrativa con N.º Ref. RES-02036-991771
Exposición argumentativa:
Antes de proceder a argumentar por mi parte la siguiente respuesta en base a la que ha sido formulada por Dña. Esperanza Quintero Pichardo (Directora Gerente del Hospital Infanta Elena), deseo manifestar que han ignorado de una forma flagrante el objetivo principal de la reclamación administrativa que introduje el día 8 de agosto del presente año. Saben perfectamente que el objetivo de mi reclamación no se fundamentaba en informarles sobre las razones que me motivan a grabar las conversaciones con los psiquiatras, sino más bien a poder resolver de una forma definitiva el abuso que hacen conmigo a razón de los tratamientos químicos que me imponen. De cualquier modo, para no faltarles el respeto tal como han hecho conmigo en vuestra respuesta ignorando el objetivo principal de dicha reclamación, trataré en mi caso de tener la gentileza de aclarar algunos puntos clave que hacen referencia al interés particular que en este caso comprendo que les urge defender.
En relación a la cita que tuve el día 8 de agosto con Dña. Erica López Labela, entra dentro de mi deber hacerles constar por todos los medios que tenga a mi alcance que después de haber considerado personalmente su consulta dirigida al colegio de médicos para poder informarse sobre el derecho que tenemos cualquier persona a registrar por medio de la técnica una conversación como ha ocurrido en este día en su despacho y ante su negativa de atenderme por esta razón, deben de saber que están cometiendo un grave error cuando creen tener un derecho absoluto sobre los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental.
A continuación, se expone el siguiente argumento que viene a justificar el derecho que tenemos cualquier persona a registrar una conversación siempre y cuando seamos interlocutores y partícipes de esta. La fuente de dicho argumento es tan sólida y contundente que incluso la pueden encontrar en este caso en la página oficial del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S).
A raíz de una pregunta realizada a las asesorías jurídicas… ¿Puede un paciente grabar la atención que le presté en consulta sin mi consentimiento?
Sobre esta cuestión conviene partir de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constitución Española, según el cual: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas ytelefónicas, salvo resolución judicial”.
De una lectura rápida del anterior artículo, y teniendo en cuenta que el mismo se contiene en nuestra Carta Magna, y, por tanto, se encuentra en la cúspide de nuestro Ordenamiento Jurídico, se podría llegar a creer que tal derecho no admite excepciones. No obstante, y en relación con lo que posteriormente se dirá, en nuestro Ordenamiento Jurídico no existen derechos absolutos, debiendo ser analizado cada caso según las circunstancias particulares del mismo. En atención a lo anterior y al supuesto concreto planteado, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse.
Así conviene citar la Sentencia del Tribunal de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, en virtud de la cual se resolvió, entre otras consideraciones: “Respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el artículo 18.3 y tan solo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (artículo 18.1. de la Constitución). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución. Por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Por todo lo anterior y resolviendo definitivamente la consulta planteada, debemos distinguir las conversaciones externas, (que son aquellas en las que no intervenimos), y las conversaciones internas, (en las que sí intervenimos como interlocutores). De manera que, si un paciente graba una conversación en la que es interlocutor, no estará vulnerando ningún derecho. Ahora bien, si esa grabación se produce por persona ajena a la conversación, la situación sí sería constitutiva de ilícito.
Después de haber podido demostrar de esta manera que en mi caso no me están permitiendo que pueda emplear libremente dicho procedimiento, deseo agregar además que este impedimento viene a confirmar que los profesionales que atienden a los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental, tratan de defender sus espacios cerrados para sentirse protegidos de cualquier circunstancia que les pueda poner en evidencia o les pueda comprometer. Aunque en este caso los psiquiatras justifican que no necesitamos registrar las conversaciones porque podemos (o también obligatoriamente debemos) confiar en ellos, tal como ya he constatado en la reclamación anterior puedo afirmar de nuevo que la razón que me motiva a registrar las conversaciones no se ajusta exactamente a una cuestión de confianza. Tal como ya he argumentado en la reclamación previa todo esto se debe a los 20 años que llevo siendo sometido a diversos tratamientos químicos que me han obligado a tomar, los cuales han llegado a mermar gran parte de mi capacidad cognitiva. Por esta razón ahora tengo la necesidad de retener de alguna forma artificial cualquier conversación importante que tenga necesidad de mantener, y mucho más en vuestro caso cuando tengo que recordar el hilo de lo que se me dice entre las diferentes citas en consulta (2-3 meses aprox.).
En cierta medida comprendo que resulta ser más que evidente que el gran inconveniente que tienen estos profesionales que nos atienden con respecto a este tipo de técnicas que se ajustan a las necesidades de nuestro tiempo, es que no están dispuestos a permitir cualquier medio que en este caso les pueda suponer en su oficio un verdadero ejercicio de transparencia. En base a mi experiencia y la de otras muchas personas que he podido conocer y que por obligación somos tratados por los servicios de salud mental en España, es muy posible que esta negativa por parte de estas autoridades para poder realizar dicho ejercicio de transparencia les pueda suponer un auténtico descubierto ante multitud de tácticas opacas dentro del desarrollo de su práctica clínica.
En base a lo expuesto, solicito:
Que, una vez considerada esta exposición argumentativa, no solamente se puedan respetar los derechos y libertades que tenemos los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental, sino que además estas autoridades puedan llegar a considerar que como personas también tenemos intactos estos derechos que se han explicitado en esta nueva reclamación en base a la respuesta que he recibido.
Que puedo afirmar que cuando tratan de obligarme a que deje de registrar las conversaciones lo que están tratando de hacerme entender es que no tengo posibilidad de negociar la reducción y suspensión total de dicho abordaje químico para poder resolver esta circunstancia, por lo que de esta manera me subyugan a padecer aún más sus métodos coercitivos tradicionales. Esto quiere decir que sabiendo que soy una persona más que padece los efectos adversos de la sujeción química y de seguir con la actitud por parte de esta facultativa y resto del equipo responsable para evitar que pueda registrar todas las conversaciones que tenga con ellos cuando me comunican que no están dispuestos a mantener un dialogo de la manera que preciso en nuestro trato mutuo, con mayor o menor conocimiento me están haciendo en este caso un chantaje emocional.
Que comprendo el pleno derecho a que se puedan negar a ser grabados por todas las razones que han referido en su respuesta que en este caso se basan en la confianza, la confidencialidad y el respeto mutuo. Sin embargo, en este caso deberían de comprender y por tanto respetar también mis derechos, precisamente por ser responsables directos de las limitaciones cognitivas que me han ocasionado todas las drogas sintéticas de laboratorio que me han obligado a tomar a lo largo de estos últimos 20 años. En el caso de no llegar a un acuerdo que pueda favorecer la vulnerabilidad a la que me expongo ante estas autoridades, tendrán que tomar la decisión de extinguir definitivamente nuestra relación o si lo prefieren podrán recurrir a un juez para que resuelva este conflicto en base a los condicionantes que ya les he hecho constar en ésta y en la otra reclamación previa.
Debido a la componente subjetiva dentro del entorno de los servicios de salud mental, resulta muy razonable pensar que cuando estos especialistas proceden a realizar los exámenes para dar un diagnóstico suelen describir realidades muy diferentes a las que nosotros los usuarios percibimos en consulta, por lo que estas medidas tecnológicas podrían resultar ser muy útiles para despejar cualquier clase de duda o confusión para que estos informes puedan ser más fácilmente rebatidos. La posibilidad de contar con esta clase de registros digitales nos podría servir en lo sucesivo como una prueba más objetiva, fiel y precisa que los propios informes médicos redactados por los psiquiatras, con la posibilidad de convertirse en un medio que en este caso pueda facilitar una resolución judicial para poder recurrir a un psiquiatra forense o una segunda opinión médica en caso de que ya se haya podido dar sentencia previa de un diagnóstico el cual cabría la posibilidad de que pudiésemos objetar y no estar de acuerdo. Esta medida preventiva y correctiva vendría a suponer en esencia un verdadero ejercicio de transparencia y un auténtico avance en los derechos y libertades de los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental en España.
Teniendo en cuenta que en la reclamación anterior ya he tenido la ocasión de argumentar ampliamente mi prioridad fundada en la necesidad que tengo para que procedan lo antes posible a la desprescripción del neuroléptico, no tengo la necesidad de añadir mucho más al respecto. Baste con decir que, según el criterio de otros profesionales que en su caso son más considerados con los derechos humanos, los efectos secundarios de los antipsicóticos pueden ser experimentados como muy incapacitantes, por lo que los usuarios que abandonan el tratamiento pueden estar aceptando implícitamente los efectos que podemos tener cualquier persona ante una posible crisis como un riesgo que vale la pena correr.
Reitero en que no deseo tomar esta decisión última sin la supervisión y apoyo de los profesionales, por lo que espero que desde este momento puedan considerar con mayor seriedad tanto mi necesidad como mi derecho a la desprescripción del neuroléptico con el fin de poder tener una calidad de vida aceptable.
Fdo.: En Almonte a 22 de septiembre de 2025.
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