Solicitud de amparo dirigida al Defensor del Pueblo Andaluz, para que nos pueda defender a los usuarios de la corrupción psiquiátrica (2).

Spread the love

Solicitud de amparo dirigida al Defensor del Pueblo Andaluz, para que nos pueda defender a los usuarios de la corrupción psiquiátrica (2).

Respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz (Queja 26 marzo 2026)

Puesto que bajo mi humilde opinión considero que se evaden del objetivo principal en el que me he centrado hasta la fecha, observando que se han limitado a agradecer mis quejas tal como si prácticamente fueran sugerencias y propuestas para este fin, me gustaría volver a incidir sobre los aspectos más importantes que refieren en primer lugar a mi conflicto con los servicios de psiquiatría en la sanidad pública de Andalucía, en función de algunas respuestas que me han dado.

La prueba más objetiva de esta evasión a la que me refiero es que no han querido ni tan siquiera mencionar la palabra CORRUPCIÓN, lo cual me parece muy grave, ya que cuando se evita hablar de algo o se prefiere guardar silencio ante el mal en cualquiera de sus múltiples formas, con menor o mayor consciencia uno termina haciéndose cómplice de aquello que algunos tratamos de poner a la luz, para que otras muchas personas lo puedan ver y de esta manera estén advertidos y también actúen en consecuencia.

Ante el defensor del Pueblo Andaluz:

Excmo. Sr. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

Exposición argumentativa:

            Después de haber recibido la última respuesta por parte del adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz que en este caso refiere al expediente de queja Q24/9941, tengo que agradecer que se hayan tomado su tiempo en hacer una relación histórica sobre las peticiones que he dirigido a vuestra Institución hasta la fecha. Aunque de antemano les comunico que no me consta que haya solicitado dicha consulta en relación a diversos aspectos de los servicios de salud mental dentro del sistema sanitario público de Andalucía.

En primer lugar, es necesario que les pueda recordar los aspectos más importantes sobre la primera reclamación que introduje en el centro de salud mental que tengo de referencia el día 31 de octubre de 2024, en la que dejaba constancia que tanto el personal sanitario como administrativo del USMC de la Palma del Condado se han negado desde un principio a revelar su identidad, por lo que hasta la fecha no he podido tener la oportunidad de dirigirme a ellos para poder interactuar de una forma directa y formal con los responsables.

En relación a la queja que registré en ¿octubre de 2025?, efectivamente en la misma formulaba una parte personal que recogía de forma sistemática un resumen que viene a formar parte del cuerpo de la reclamación administrativa en grado personal que previamente fue formulada el día 8 de agosto en la Unidad de Salud Mental de la Palma del Cdo. (Huelva). En esta primera parte de mi queja dejaba reflejados con mayores detalles aspectos relacionados con:

  1. La necesidad de reducción y retirada progresiva del tratamiento antipsicótico, básicamente por razones de salud y por la necesidad de recuperar algo más mi calidad de vida que por esta causa he perdido, reivindicando la posibilidad de tener mayor “trato” (servicio de acompañamiento) y menores “tratamientos” (drogas psiquiátricas).
  2. Aunque en un principio lo que voy a exponer a continuación está basado también en mi experiencia personal, no cabe duda de que en verdad supone un aspecto de interés general que en este caso hace referencia a la necesidad urgente de promocionar leyes que obligatoriamente puedan registrarse todas las conversaciones entre usuarios y facultativos por medio de grabaciones digitales de audio en sus espacios cerrados de trabajo a modo de diario de sesiones, por razones diversas, como son en este caso: 1.) El deterioro cognitivo de los usuarios causado por las drogas psiquiátricas, que según han verificado estudios independientes tienen el efecto potencial de deteriorar nuestra memoria de una forma precoz. 2.) Por la excesiva vulnerabilidad que nos vemos expuestos los usuarios ante estas autoridades sanitarias, ya que en muchas ocasiones hacen un mal uso de su poder-saber para cometer abusos en este sentido. 3.) Porque nos podrían servir como una prueba más objetiva, fiel y precisa que los propios informes médicos redactados por los psiquiatras, siendo ésta una medida preventiva y correctiva que podría suponer un verdadero ejercicio de transparencia y un auténtico avance en los derechos y libertades de los usuarios que hacemos uso de los servicios de salud mental de Andalucía.

La primera respuesta que recibo en relación a la reclamación efectuada el 8 de agosto, he de decir que no es de la responsable del USMC de la Palma del Cdo. tal como esperaba en aquel momento, sino de la directora gerente del Hospital Infanta Helena (H.I.E) con N.º Ref. RES-02036-991771. Para esta última responsable todos los aspectos que se acaban de exponer anteriormente en los apartados a.), b.) 1, 2, 3, son completamente ignorados para centrarse en este caso en sus intereses corporativos, que consisten básicamente en blindar los espacios cerrados (consultas) de los psiquiatras, para poder seguir ejerciendo su práctica clínica con la misma falta de transparencia. El día 22 de septiembre de 2025, realicé una contra respuesta centrándome en esta ocasión en los motivos cubiertos por la ley que justifican aún más mi necesidad de registrar las conversaciones por causa de mi deterioro cognitivo por causa de las drogas psiquiátricas. La respuesta que recibo en esta ocasión por parte de la directora gerente del H.I.E con N.º de ref. RES-02036-1008094, vuelve a referir a un trato poco humanitario y comprometido evadiendo responsabilidades con sugerencias que apuntan en el mismo sentido a su primera intervención. Como solución me propone también que solicite un cambio de facultativo, lo que viene a suponer en verdad un cambio de forma, pero no de fondo, que se suma al grave inconveniente que, para poder comenzar a realizar cambios que se ajusten a mis necesidades, es preciso volver a esperar bastante tiempo hasta que el facultativo pueda conocerme personalmente con todo mi historial clínico.   

Después de haberles expuesto esta introducción que menciona de forma resumida los puntos más céntricos con respecto a la reclamación que ha motivado vuestra última respuesta, considero necesario detenerme a continuación para hacer las siguientes aclaraciones:

  1. Según me indican al término de su respuesta, la decisión de someterme o no a un tratamiento concreto cae dentro de la autonomía de mi voluntad. Dicen además que no se trata de una imposición, por el sistema legal de garantías, salvo algunos supuestos casos de internamiento no voluntario, para llegar a la conclusión de que no existen instrumentos de coerción al tratamiento ambulatorio, ni de salud mental, ni de la salud física. Al respecto tengo que responderles que esta afirmación tiene su parte de certeza como teoría legal, aunque como suele suceder en la vida real, la práctica es otra cosa muy diferente. No sé hasta qué punto desconocen que cuando estas autoridades facultativas nos niegan la posibilidad de realizar una reducción progresiva de las dosis, por lo general se niegan o no se suelen comprometer a realizarla, por lo que nos dejan en desamparo con el riesgo de abandonar el “tratamiento” por nuestra propia cuenta. Por esta razón es mi deber informarles que existen diversos estudios que sugieren que muchos de los síntomas que aparecen al reducir las dosis de antipsicóticos, como insomnio, ansiedad, agitación o la reaparición de síntomas psicóticos, se deben a menudo al síndrome de abstinencia o a un efecto de rebote, y no necesariamente a una recaída de aquello que los facultativos entienden que es parte de la enfermedad subyacente.
  2. La propuesta que me hacen ante la posibilidad de poder adoptar de forma consensuada las mejores alternativas y en cuanto a la eficacia de este “tratamiento” ya les he informado en la queja anterior la nulidad en este sentido ante las diferentes “crisis” experimentadas, pudiendo demostrar esta evidencia aportando como prueba mi historial clínico, el cual refleja dos aspectos claves que justifican esto: La garantía de que se me ha aplicado el Tratamiento Ambulatorio Involuntario (T.A.I) durante 9 años consecutivos y su relación directa con los siete ingresos entre los años 2017-2024 en la unidad de agudos del Hospital Juan Ramón Jiménez (Huelva).
  3. Puesto que ya tienen conocimiento por el informe facilitado por mi médico de familia en consonancia con el criterio del endocrino que en este caso hacen alusión al deterioro de mi salud en la actualidad provocado por el antipsicótico (hipercortisolemia, hiperprolactilemia) y otros efectos nocivos que aquí no constan, como es el descontrol hormonal por un alto contenido en sangre de los niveles de triglicéridos, quisiera dejar constancia en esta reclamación que urge una rápida intervención por parte del Defensor del Pueblo Andaluz.
  4. Puesto que el PESMA-A 2026-2029, tiene la finalidad de prevenir, detectar y atender de forma integral los problemas de salud mental y las adicciones, favoreciendo la recuperación y la inclusión social, este plan estratégico publicado en el BOJA el 13 de mayo de 2026, paradójicamente me resulta muy útil para reivindicar mi necesidad urgente de suspender por completo la droga psiquiátrica que me llevan administrando durante 9 años en los servicios públicos sanitarios de Andalucía y que los psiquiatras son responsables directos del síndrome de abstinencia que padezco.
  5. Puedo comprender, por tanto, hasta cierto punto que me digan que el Defensor del Pueblo Andaluz carece de conocimientos facultativos que permitan enjuiciar críticamente la decisión terapéutica, aunque en el fondo no se trata tanto de que puedan intervenir en este sentido, ya que tal como me he referido en el apartado anterior (a.), lo que podría esperar por parte de esta Institución es que haga cumplir estrictamente la ley que ya han mencionado a dicha área del servicio sanitario público. En resumen y, dicho con otras palabras, entendemos mutuamente que no tienen conocimientos facultativos para enjuiciar críticamente la decisión terapéutica, aunque sí que tienen conocimientos jurídicos y la autoridad competente como para enjuiciar críticamente la decisión de estos facultativos dentro del ámbito legal.  

Por otro lado, de una forma independiente y no en consecuencia de la parte personal referida, tal como erróneamente al parecer han llegado a entender, expuse la posibilidad de un vacío legal dentro del marco de la resolución 1607/2008, de 16 abril, planteada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Esta resolución que reafirmó el derecho de TODO SER HUMANO al respeto de su integridad física y a la libre disposición de su cuerpo, presentaba una posible contradicción con respecto a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que hace referencia a la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En esta ley se hace una excepción para que no podamos tener el derecho y la libertad de podernos negar a un “tratamiento”, lo que podría implicar en este caso una posible privación de nuestra libertad bajo el pretexto de un «riesgo para la salud pública» Art. 9.2.a), y/o por un «riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo» Art. 9.2.b). Tal como llegué a argumentar de una forma amplia y razonable, esta posible contradicción podría implicar una vulneración de la resolución 1607/2008, de 16 abril, puesto que supone una intoxicación química no consentida, invasiva o forzada que es aplicada en multitud de usuarios (cuerpos), que en ciertos casos nos vemos sometidos a estar bajo la supervisión o el control de los servicios públicos de salud mental de Andalucía, que como sabemos se encuentra bajo el amparo del poder judicial.

El posible encubrimiento de este último derecho que acabo de hacer mención, que en último término resta libertad de acción y pensamiento por este mecanismo de muy dudosa eficacia al servicio del Estado, muy especialmente para aquellas personas que por causa de la justicia (Mt. 5, 10-12) terminan convirtiéndose en disidentes; la falta de transparencia que en mi caso ya les he justificado, cuando los psiquiatras se niegan a registrar digitalmente las sesiones en sus consultas; y su práctica en aparentar que cumplen la ley, tal como sucede en este caso de cara a otras autoridades competentes, como por ejemplo con el Defensor del Pueblo Andaluz, es una clara evidencia de CORRUPCIÓN institucional que debería de ser más controlada por ser precisamente éste el verdadero riesgo para la salud pública y también para la integridad física o psíquica de las personas en nuestra sociedad. Mi amplia experiencia personal durante estos últimos 22 años de mi vida como usuario en los servicios de psiquiatría contrastada con otros usuarios, familias conscientes y otras personas con una especial sensibilidad hacia nuestro colectivo, entendemos que esta corrupción es la causa principal de la coerción en esta práctica clínica, lo que imposibilita a su vez un necesario cambio de paradigma.

En base a todo lo expuesto, solicito:

Si de veras han revisado todos mis escritos previos en los que he planteado diversas consideraciones sobre los cambios que deberían de adoptarse para mejorar el trato y la dignidad de los usuarios que formamos parte del colectivo de los servicios de salud mental de Andalucía, deberían de reconocer que hasta la fecha más que ofrecer un plan de acción que responda a soluciones efectivas, se han limitado a agradecer su contenido tal como si prácticamente fueran sugerencias y propuestas para este fin. En este mismo sentido, se entiende que también lo han hecho al complementar vuestras respuestas con información adjunta de forma electrónica (Informe Anual de esta Institución, PESMA-A 2026-2029, etc.) que bajo mi humilde opinión considero que se evaden del objetivo principal en el que me centro  

Hasta el momento me he centrado básicamente en mi caso particular que también me mueve a buscar el bien común para todas las personas que se encuentran en situaciones similares. Como al parecer hasta este momento han omitido la posibilidad de abordar el problema de la CORRUPCIÓN PSIQUIÁTRICA que tal como sucede el cualquier otro  aspecto de la realidad es la mayor resistencia para que puedan cumplirse satisfactoriamente los derechos y libertades de las personas y la función principal del Defensor del Pueblo Andaluz es protegernos en este sentido, de nuevo les ruego en primer lugar que puedan estudiar la viabilidad jurídica de este posible VACIO LEGAL.  

            Lo más importante que considero de mi problema personal tal como ya he dado a entender es que lo aprovecho a su vez para provocar un bien social, por lo que tengo esperanza que en este sentido puedan colaborar y cumplir su función. En el caso de no volver a considerarlo, les ruego que me indiquen como debería de proceder, pues quizá el siguiente paso podría ser recurrir con esta otra respuesta que me puedan dar a otras instancias, como podrían ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, etc., para poder obtener apoyo y asesoramiento,

            En cuanto a lo personal, solamente recordarles lo que ya les he dicho, pues en este caso solicito que con la autoridad de vuestra Institución puedan poner en práctica todos los posibles conocimientos jurídicos, para poder enjuiciar críticamente la decisión de estos facultativos dentro del ámbito legal.

            Con el fin de que puedan tener un criterio más amplio, a continuación, les facilito las siguientes plataformas informativas:

https://www.isciii.es/w/identificado-el-mecanismo-cerebral-por-el-cual-los-antipsicoticos-causan-danos-cognitivos-1

https://www.nogracias.org/medicalizaciones

En Almonte a 10 de junio de 2026 

Justificante Defensor del Pueblo Andaluz 10 Junio 2026

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *