La corrupción en la Iglesia desata una denuncia contra la Policía Local de Almonte y la psiquiatría pública.

Spread the love

La corrupción en la Iglesia desata una denuncia contra la Policía Local de Almonte y la psiquiatría pública.

ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA DE LA PALMA DEL CDO. (HUELVA)

Nombre y apellido: Jesús del Pino Marín, DNI/NIE: 09019929L, con domicilio en C/ El Saltillo 25, Código postal: 21730, Localidad: Almonte, Provincia: Huelva. Teléfono móvil: 636 753 259 Correo electrónico: buenanueva@hotmail.es  Web/Blog: www.novaevangelizatio.org

Por medio del presente escrito, interpongo denuncia de los hechos que a continuación se describen, lo cual considero que pueden constituir infracción penal conforme a la legislación vigente en España. Se detallan los hechos de forma clara, precisa, y en orden cronológico.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:

El día 25 de agosto, al término del acto litúrgico de la Pquia. de Ntra. Sra. de la Asunción en Almonte (Huelva) y después de comulgar, tal como estuve actuando los días anteriores desde el traslado de la imagen de la Virgen del Rocío a este pueblo, me postré frente al sagrario como signo de respeto, adoración y reverencia. Cuando la gente comenzó a alterar la paz y la santidad de este lugar elevando su tono de voz, me dispuse a grabar durante el tiempo que regularmente dedico en este momento concreto para poder hacer mi Acción de Gracias, pero con la salvedad de hacerlo en voz alta y al mismo tiempo tratando de amonestar a estas personas que pierden la consciencia de donde se encuentran y ante quién se encuentran y que tampoco saben respetar a una minoría que deseamos recogernos en oración de una manera piadosa.

Puesto que cuento con una prueba de audio, a continuación, expondré el sumario de esta grabación, que demuestra que una vez más llegaron a consumar otra detención ilegal por no permitir acogerme a la Ley Orgánica 6/1984 de Habeas Corpus para poder comparecer inmediatamente ante el Juez y un médico forense y estas autoridades hubieran podido valorar la legalidad de esta privación de libertad que se hizo por medio de la fuerza ingresándome finalmente en un psiquiátrico. Además, esta prueba que aporto en esta denuncia compromete seriamente la falta de transparencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de esta localidad, cuando en este caso se apropiaron de mis pertenencias en su intento por eliminar el audio manipulando mi terminal telefónico.

El contenido íntegro de este sumario compromete al mismo tiempo la seriedad y la competencia profesional de los servicios de psiquiatría del Hospital Juan Ramón Jiménez, puesto que demuestra una falta de coherencia con respecto a la valoración que se hace en el informe de alta, ya que durante todo este momento crítico me encuentro en pleno uso de mis facultades mentales por el hecho de poder mantener una conducta pacífica y un diálogo coherente y elocuente, mostrando incluso en ocasiones un buen sentido del humor.

  1. Sumario de la grabación de audio que presento como prueba.

(0:00 min) El sacerdote hace su oración de despedida a los fieles.

(0:31 min) Salve.

(01:43 min) Señor, apodérate de mí. Haz de mi tu torpe e inútil instrumento.

(1:50 min) Comunico a viva voz que iba a estar allí 15 minutos haciendo mi Acción de Gracias  y que iba a grabar esa oración y amonestación. 

(2:15 min) Pido por favor que guarden silencio y de nuevo digo a viva voz que las personas que no atienden a razones Dios las castiga.

(2:55 min) De nuevo pido por favor que guarden silencio, que no perturben la paz y la santidad del lugar.

(3:57 min)  Y que respeten el Santo lugar.

(4:08 min)  Les digo que cuando maltratan a Jesús, también maltratan a este servidor y que ellos lo consienten.

(4:30 min) Entra a formar parte de la conversación un agente de la Policía Local de Almonte y me informa que estoy alterando el normal proceso del culto religioso. El agente me comunica que si no abandono esta actitud procederían a detenerme. Ante el comentario referente a la descripción anterior, le pregunto que, qué es lo normal. Me atengo a la posibilidad de que me lleven ante un Juez. De nuevo el agente me comunica que si no abandonaba mi actitud sería denunciado por desobediencia a la ley por alterar el normal proceder del culto religioso.

(8:40 min)  Muestro mi disponibilidad a que me detengan y me lleven ante un Juez.

(9:00 min) Me arrestan poniéndome en el interior de la parroquia las esposas. Durante este maltrato manifiesto a muchas personas que maltratan a Jesús y que también me maltratan a mí y que ellos callan y que por esta razón no son verdaderos cristianos. Y digo a viva voz: ¡Denúncienlo¡

(10:00 min) Me llevan hacia el coche patrulla y en todo momento les trato con delicadeza y respeto. Les pregunto si estoy detenido y ante esta pregunta ellos me lo confirman.

(11:58 min)  Hacen referencia a la grabadora y también hacen referencia a la palabra de «apagar» dos veces, «tiene puesto…» y a continuación hacen un comentario en clave.

(13:00 min) Un agente de la policía comenta que los niños que se asustan y ante esta afirmación le respondo que los niños (al menos en el aspecto espiritual) saben más que ellos y que yo. El policía responde que podía ser muy posible.

(13:30 min)  El agente hace insistencia en que me vea un médico.

(14:30 min) Vamos en silencio de camino a las dependencias policiales demostrando de esta manera por mi parte que no me encontraba alterado ni nervioso por todo lo sucedido.

(19:00 min) La policía parece registrar con mayor interés mis pertenencias al llegar a la comisaría.

(19:40 min) Mientras permanecía esposado en las dependencias policiales me quitan el crucifijo del pecho y lo ponen sobre la mesa como si fuera un objeto peligroso. Me mantengo en silencio en una silla esposado.

(22:40 min)  Me quitan los grilletes y un agente me dice que «todos quieren que me ponga bien», «que soy una buena persona y que creen que necesito ayuda» (se entiende que es únicamente sanitaria, comenzando a descartar desde este momento la ayuda legal, la cual todos tenemos derecho antes de producirse cualquier privación de nuestra libertad).

(26:00 min) Espero fuera de la oficina manteniendo con las diferentes autoridades del orden un diálogo tranquilo, coherente y elocuente, pero al mismo tiempo guardando espacios de silencio, mostrando de esta manera que no soy una persona de ánimo disruptivo ni verborreico.

(37:00 min) Hago un comentario a la denuncia puesta a la policía el día 22 de agosto. Dialogo con diversos agentes en un tono amable y distendido sobre la vida con una base teológica y espiritual.

(41:00 min) Un agente de policía me comunica que me explico muy bien y en este preciso momento me presento como un servidor; como un soldado de Cristo.

(42:00 min) Me vuelvo a mantener en silencio, esperando en estos momentos a las autoridades sanitarias.

(44:00 min) Hago un comentario con otro agente que antes me llegó a cuestionar que no tenía ninguna autoridad. Trato de explicarle que el amor es la máxima autoridad. Le comento que por causa de las personas de mala fe me encontraba en las dependencias policiales. Le hago un breve comentario sobre las normas referente a la lectura del evangelio de aquel día. Trato de explicarle el significado del adagio de san Agustín cuando llega a afirmar que «Ama y haz lo que quieras». Le comunico que no tengo que someterme a una norma absurda con respecto a lo sucedido en la parroquia los días anteriores.

(50:00 min)  Me preguntan si quiero ser atendido por un abogado de oficio. Yo les digo que mi abogado está de vacaciones. Aprovecho este momento para solicitar mi derecho a llamar a mi abogado, pero se excusan, por el hecho de que tiene que venir un compañero.

(51:00 min) Supuestamente me asignan un abogado de oficio.

(51:30 min) Sigo debatiendo con el agente, pero al parecer desiste del diálogo.

(54:20 min) Trato de hacerles comprender que lo que ellos consideran en mí como un problema personal, todo comienza a explicarse por medio de una cita concreta de la Escritura: «El celo por mi casa me devora»  (Sal. 69.9; Jn. 2,17). Ante su gran falta de comprensión, vuelvo a mostrar un gesto de buen humor en el trato con este agente.

(56:00 min) Entran en esta escena las autoridades sanitarias. Me preguntan qué me pasa. Trato de exponer ante algunas autoridades del orden mi derecho de Habeas Corpus, pero me ponen diversos impedimentos. A pesar de ser un discurso de tipo legal para poder evitar el ingreso, considero que podía servir para que pudieran hacer una valoración clínica. La responsable sanitaria me hace una serie de preguntas, pero en este momento un agente anula mi argumento original como si yo no supiera explicar lo sucedido.

(1:00 h) Les expongo que estoy en pleno uso de mis facultades mentales y trato de proceder en mi argumento legal para solicitar verbalmente mi derecho de Habeas Corpus.

(1:02 h) No me permiten exponer tal argumento y en este momento las autoridades sanitarias me preguntan si he hecho daño a alguien o a mí mismo. Ante mi respuesta negativa, la responsable sanitaria me comunica que no hay ninguna condición de salud para hacer el ingreso. En este primer momento se retiran del lugar donde me encontraba.

(1:03 h) Siguen haciendo un registro de mis pertenencias (se oye cómo cae mi Rosario en una mesa).

(1:08 h) Expongo mis razones por las que he accedido a ponerme un tratamiento psicofarmacológico obligatorio (Depot) durante más de 9 años.

(1:10 h) Me quejo, porque mi hermano Miguel tuvo derecho a ser escuchado más tiempo por las autoridades sanitarias que a mí.

(1:11 h) Explico a las autoridades el comportamiento que había tenido mi hermano conmigo sustrayéndome las llaves de mi coche unos días antes en mi propia casa con la justificación de que “estoy mal” (se entiende que de la cabeza) sin una autorización previa de un Juez.

(1:12 h) Trato de nuevo de esclarecer los hechos con un agente sobre los sucesos que estaban ocurriendo en la parroquia de Almonte.

(1:14 h) Comparto con algunos agentes mi fuerte experiencia con Dios invitándoles a que puedan conocer mi testimonio de conversión en mi página Web.

(1:19 h) Cuento algunas anécdotas personales que me han sucedido en el pueblo de Almonte desde que llevo viviendo aquí hace ya 10 años.

(1:25 h) Desde este momento la grabadora aparece no captar el audio con la misma ganancia (Se retira la grabadora del lugar donde me encontraba inicialmente).

(1:32 h) Las autoridades sanitarias vuelven a la escena para hacer insistencia en llevarme al hospital tras haber hablado con mi hermano durante un tiempo prolongado.

(1:33 h) Vuelvo a exponer mi discurso en el que hago referencia a la posibilidad de acogerme a mi derecho de Habeas Corpus y de nuevo no me permiten exponer este discurso legal.

(1:33 h) Un agente me comunica que estoy colaborando y que estoy teniendo un comportamiento exquisito. También me dice que soy una buena persona y reconoce que posiblemente estén confundidos.

(1:39 h) No me permiten acogerme a mi derecho Habeas Corpus y me sugieren llevarme al hospital para que me valore un profesional en la rama de la psiquiatría.

(1:40 h) Confieso que amo a la gente y por esta razón corrijo a las personas.

(1:41 h) Manifiesto que seguiré haciendo resistencia verbal, pacífica y legal.

(1:42 h) Solicito mi mochila donde llevaba mis pertenencias para poder enseñarle un documento (Modelo de solicitud de Habeas Corpus) a las autoridades sanitarias pero la policía hace caso omiso.

(1:43 h) Mi hermano interviene dentro de las dependencias policiales para que me vaya al hospital, y en este momento le comunico que me encontraba dando testimonio.

(1:45 h) Manifiesto mi derecho a las autoridades para que la responsable sanitaria pudiera concederme el mismo tiempo que le ha dedicado a mi hermano.

(1:47 h) (Momento de silencio) (Las autoridades del orden me instan a meterme de nuevo dentro de la oficina para leerme mis derechos manteniendo distante el teléfono personal que estaba registrando este momento). Durante este momento que se registra en el audio me leen mis derechos, y me aseguran que iba a poder contar con un abogado de oficio. Tampoco me permitieron llamar a mí abogado, dando lugar de esta forma una demora injustificada tal como consta también en el minuto (50:00), incumpliendo de esta manera los derechos que quedan reflejados en la denuncia que me pusieron este día.

(1:55 h) En la oficina donde estaban redactando la denuncia la responsable sanitaria, informa sobre el procedimiento de ingreso a los agentes comunicando que vendría la unidad Delta a partir del momento que me trasladasen al cuartel de la Guardia Civil. Esto confirma que todas las garantías que me habían asegurado a la hora de firmar la conformidad de la denuncia en verdad se trataba de un montaje para poder privarme de mi libertad de una forma ilegal.

(2:06 h) De nuevo vuelvo a hacer referencia a mi abogado, pero vuelven a negarme este derecho (La grabadora en este momento se encuentra lejos del lugar donde me encuentro).

(2:09 h) La copia de la denuncia me la meten en el bolso con el resto de mis pertenencias.

(2:11 h) Me despido diciéndoles que Dios les bendiga a todos. Acto seguido solicito mis pertenencias que pierdo de vista desde ese instante y me trasladan al cuartel de la Guardia Civil.

(2:13 h) Mientras que supuestamente espero que venga un abogado de oficio, me quitan las esposas para ponerme otras, sin haber cometido delito alguno, pero al mismo tiempo me felicitan de nuevo por tener un excelente comportamiento.

(2:22 h) Mis pertenencias quedan fuera de mi alcance y se quedan custodiadas por dos agentes de la Guardia Civil en el vestíbulo de entrada al cuartel. Sin tener pleno conocimiento de los sucesos ocurridos en las dependencias policiales o posiblemente para evitar desvelar la verdad que había sido registrada ya en mi teléfono, estos hablan sobre un abogado de oficio y también hacen referencia a la grabadora y a otros sucesos ocurridos unos días antes en Almonte relacionados con mi persona.

(2:24 h) Los agentes de la Guardia Civil con un lenguaje discreto hablan sobre el apagado de la grabadora y parecen simular conversaciones favorables hacia mi persona, muy posiblemente por el hecho de saber que estaba registrando todas las conversaciones desde que en el minuto primero de la grabación diera constancia que estaba grabando.

(2:25 h) Puesto que mis pertenencias, que era donde se encontraba la grabadora había sido retirada para evitar pruebas comprometedoras con las autoridades del orden y las sanitarias. Es en este minuto cuando posiblemente interviene la unidad Delta para hacer una valoración clínica que, tal como quedó estipulado en las dependencias policiales ya se encontraba definida la decisión para el inminente traslado a la unidad psiquiátrica del Hospital Juan Ramón Jiménez.

(2:32 h) Interviene mi hermano hablando con la Guardia Civil en el vestíbulo de entrada del cuartel, con el único interés de que me ingresaran ese día, no por mi propio bien, ya que de los 9 ingresos que he tenido en este hospital desde el año 2017, solo me hizo una visita un día de 10 minutos.

(2:37 h) Se oye al responsable sanitario en segundo plano cuando supuestamente me estaba haciendo una valoración clínica. Hace una alusión desde lejos de la grabadora a mi hermano.

(2:38 h) Un agente de la Guardia Civil habla por teléfono con el sargento (Odiel) sobre mis actuaciones, haciendo referencia a las denuncias y grabaciones que tengo la necesidad de hacer cuando me encuentro ante estas circunstancias comprometedoras por causa del deterioro cognitivo que me han causado los psicofármacos, y también por encontrarme dentro de un colectivo social tan vulnerable, como en este caso somos aquellos que nos etiquetan con una enfermedad mental.

(2:40 h) Un agente de la Guardia Civil llama la atención de una forma discreta a otro compañero del cuerpo que iba a decir algo comprometedor cuando lo estaba registrando mi teléfono, pero éste al parecer lo entiende y se contiene.

(2:41 h) (El responsable sanitario me comunica que me dejase de royos legales, que él no sabía nada de eso). Me sacan al exterior esposado hacia la ambulancia y el responsable sanitario rehúsa en un principio a facilitarme su nombre y apellidos. Sin justificación alguna me sedan durante el traslado. A pesar de insistencia en reclamar mis pertenencias se las queda la Guardia Civil para poder disponer de mi teléfono. Unos instantes después se oye cómo manipulan de nuevo mi terminal y consiguen detener la grabación un tal Olivera, que posiblemente podría ser el informático del cuerpo de la Guardia Civil de Almonte. 

2- Argumento que en gran parte contradice la denuncia interpuesta por la Policía Local de Almonte hacia mi persona.

 A continuación, se detallan los motivos de la denuncia interpuesta hacia mi persona por parte de la Policía Local de Almonte:

ALTERAR Y PERTURBAR ACTOS, FUNCIONES, CEREMONIAS RELIGIOSAS Y DESOBEDIENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD.

Parte del contenido de esta denuncia está injustificada, ya que se debería de partir del matiz importante de que en ningún momento perturbo ningún acto, función o ceremonia religiosa, pues, tal como se registra en la grabación, el ritual termina justo después de que los fieles rezamos Salve. Esto a su vez no justifica en ningún momento que los fieles y resto de turistas religiosos eventuales alteren con su mala costumbre el orden, la paz y la santidad del lugar.

El único acto que podría ocasionarme un perjuicio ante la Justicia es la supuesta desobediencia a un agente de la autoridad, aunque habría que analizar detenidamente que podría existir un conflicto jurídico complejo entre la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y el principio de autoridad o el delito de desobediencia civil en España. Este escenario debería resolverse ponderando los derechos fundamentales y analizando quién, cómo y por qué se altera el orden.

La libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980) protege el derecho a practicar la fe y a orar sin perturbaciones. Aquí nos deberíamos de detener a analizar con quienes son en verdad aquellas personas que comienzan a perturbar en primer lugar la paz de esos momentos después del culto religioso, cuando el canon 1211 del Código de Derecho Canónico establece que los lugares sagrados están destinados al culto divino y que se debe de guardar en ellos  la reverencia y el silencio debidos. En este sentido, el canon 20 del Código de Derecho establece que las leyes particulares no pueden derogar las leyes universales, a menos que se haga una excepción expresa.  

La jurisprudencia española no limita la protección de la libertad religiosa estrictamente a los minutos que dura la misa. El artículo 523 del Código Penal protege los actos de culto «en templo o lugar destinado al mismo», y la oración personal posterior a la eucaristía se entiende como una extensión natural del rito para muchos fieles. Puesto que en este momento de oración en voz alta podría estar justificada, mi amonestación dirigida a una mayoría que se encuentra molestando al no permitirnos rezar en ese instante que deberíamos de disfrutar de paz, si un tercero o una autoridad interrumpe ese momento de recogida sin un motivo justificado, sigue existiendo una vulneración del derecho a la libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución).

Si analizamos el origen del conflicto, todo está centrado más bien en la amonestación a terceros al terminar la misa, concretamente cuando suele producirse el mal hábito que tienen muchas personas que se desatan al meter el ruido del mundo por medio de su tono de voz. En el caso de que un fiel amoneste a personas que sabotean el silencio por medio de un ruego respetuoso para mantener el decoro en un lugar sagrado tal como demuestro en esta y en otras dos grabaciones anteriores que podría presentar más adelante como pruebas complementarias, la Justicia podría considerar que actúo de forma legítima.

En cuanto a la intervención de la autoridad y la desobediencia, si las fuerzas de seguridad intervienen en ese preciso instante (ya sea porque los llamaron los responsables de la iglesia o los propios implicados), su obligación legal es restablecer la paz pública de inmediato, aunque ante esta supuesta desobediencia por mi parte podría entrar en conflicto con la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación que en este caso protege a los colectivos minoritarios y vulnerables frente a la discriminación que, tal como sucede en este caso particular ocurre por causa de la religión.

            Puesto que en un principio me he negado a cumplir la orden del agente alegando que necesitaba unos minutos más para terminar mi oración personal de Acción de Gracias que en esos momentos trataba de hacer pública después de la misa, a priori podría llegar a reconocer que jurídicamente cometí un error. Aunque ante esta supuesta desobediencia tengo plena consciencia que entro en un conflicto personal de cara a mi fidelidad y mis sentimientos religiosos, ya que como cristiano comprometido estoy llamado a defender por encima de todas las leyes humanas aquellos intereses que son reclamados por Dios, cuando en este caso muchos podemos comprender que en un ambiente ruidoso y caótico se hace imposible la práctica religiosa para poder darle culto.

            3 – Fundamentos teológicos que explican las razones de mi conducta personal y que en un principio parece costarle comprender a muchas personas.

            Después de haber ponderado algunos derechos fundamentales analizando quién, y cómo, a continuación, se tratará de exponer el por qué se está alterando el orden que de partida no debería de dar lugar. Esta razón justifica en primera instancia la conducta que me motiva a amonestar a una mayoría que no sabe comportarse en el lugar sagrado. Por ello, la Escritura nos dice: «Predica la palabra a tiempo y a destiempo; redarguye, reprende, exhorta con toda paciencia y doctrina» (2 Tim. 4,2). Puesto que por desgracia ya la mayoría de los sacerdotes no muestran que tener la suficiente caridad como para cumplir el mandato de Jesús, esto debería de implicar directamente que todos practicásemos la corrección fraterna (Mt. 18,15-17). La respuesta a esta molestia que ocasiona a estas mayorías que en el fondo no saben respetar ni a Dios ni tampoco a las personas que deseamos llevar una vida más piadosa, la cita en este caso san Pablo en una de sus cartas «Ninguna corrección resulta agradable, en el momento, sino que duele; pero luego produce fruto apacible de justicia a los ejercitados en ella» (Hb. 12,11).

Se debe de partir que, la permisibilidad por parte de la jerarquía eclesiástica y la falta de valor de la mayoría de los fieles laicos que comulgan también con el mundo a dado lugar a una pérdida de la sacralidad que los cristianos deberíamos de volver a conquistar ofreciendo si fuera preciso el precio de nuestra propia sangre. Por esta causa justa es necesario considerar y bautizar su vez como algo cristiano aquel dicho popular que dice que: «donde no sirve patrón, debe de servir marinero», cuando apenas ya no hay sacerdotes dispuestos a cumplir íntegramente con su misión pastoral. Dentro del contexto religioso en el que me encuentro, cobra un sentido real y profundo lo que hago y que en este caso lo reza el Salmo 50,23 «El que me ofrece un sacrificio de acción de gracias, ese me honra; al que sigue buen camino le haré ver la salvación de Dios».

            Si tomamos como referencia el informe de alta de la unidad psiquiatría fechado el día 14 de septiembre y lo comparamos con la verdad objetiva que ha quedado registrada en el audio y que de forma resumida consta en el sumario anterior, puedo afirmar con total garantía que este peritaje clínico resulta ser una “caricatura” de la realidad, tal como podría demostrar de igual manera con pruebas de audio de los otros dos ingresos previos en psiquiatría originados por estas mismas causas.

            Existe la necesidad de subrayar que en este informe, tal como ha sucedido prácticamente en todos mis ingresos psiquiátricos, se ha entrometido mi familia para mover ciertos hilos que les han permitido provocar este ingreso, no porque crean que hago algo que tenga una connotación negativa, sino porque ya Jesús en el Evangelio nos advertía que: «los enemigos del hombre serán los de su casa» (Mt. 10,36). Muchos creyentes experimentamos con mayor o menor impacto en nuestras vidas que desde el núcleo familiar la incomprensión y el rechazo sucede cuando una persona cambia de vida o de valores. Dependiendo del grado de compromiso de una persona con Dios esto suele generar tensiones, distanciamientos o conflictos dentro del mismo hogar. Estos suelen ser los factores externos que por norma nos terminan perjudicando de muchas maneras. 

            Sin entrar a responder con mayor meticulosidad este último informe psiquiátrico, puedo alegar que el día 3 de agosto introduje un documento en forma de queja al Defensor del Pueblo Español de 252 páginas, con los 10 primeros informes clínicos emitidos por la comunidad de Madrid, titulado «Denuncia por persecución psicológica por causa de la religión». El objetivo de este informe ha consistido en dar mayor objetividad a mi caso particular con los servicios de psiquiatría en España, cuando se han servido de su astucia para poder llegar a desacreditar socialmente mi testimonio por la forma radical que manifiesto mi fe y que sé que de muchas maneras cuestiona tanto la fe de otros fieles cristianos, así como la conducta pecaminosa de otras personas que son incrédulas, con el fin de encubrir una persecución encarnizada desde hace 22 años por la causa de Cristo. El Catecismo Mayor de San Pio X, en el numeral 179, contempla en gran parte esta manipulación que al menos en mi caso tratan de hacerme los poderes de este mundo, por la siguiente pregunta y su posterior respuesta:

  • Pregunta: ¿Por qué es tan perseguida la Iglesia Católica?
  • Respuesta: «La Iglesia Católica es tan perseguida porque también fue perseguido su divino Fundador, y porque reprueba los vicios, combate pasiones y condena todas las injusticias y errores».

            El problema que tiene el mundo conmigo y con otras pocas personas que tenemos fuertes convicciones en nuestra fe, es que somos muy combativos y esto es algo que deberíamos de serlo todos los cristianos. Por mi parte puedo comprender que esto por un lado confunde a ciertas personas hasta el punto de llegar a considerarnos “desequilibrados”, “locos”, o “enfermos mentales”, aunque también hay otros que saben que espiritualmente les hacemos la guerra para que se conviertan de verdad y dejen de actuar con una doble moral y estos últimos son los que suelen rebelarse contra nosotros, actuando astutamente con mala fe. Esta actitud combativa la ejercemos fundamentalmente con nuestro propio ejemplo de vida y con la Palabra de Dios, cuando nos manifestamos abiertamente al mundo con parresia o con plena libertad interior.

El momento de la grabación donde trato de hacer comprender a las autoridades del orden que lo que ellos consideran en sí como un problema personal, explica el trasfondo de esta circunstancia que experimento y en este caso ocupa un aspecto central en mi vivencia del Evangelio por medio de una cita concreta de la Escritura «El celo por mi casa me devora» (Sal. 69.9; Jn. 2,17), Esta cita se encuentra dentro del contexto cuando Jesús tuvo un arrebato de ira santa en el templo y a viva voz también exclama «Escrito está: Mi casa será llamada casa de oración; pero vosotros la habéis convirtiendo en cueva de bandidos» (Mt. 21,13; Mc. 11,17; Lc.19,46; Jn. 2,16). Por la Escritura también sabemos que esta ira santa era infundida también a los profetas, que ahora somos también todos los bautizados, con el objetivo de poder infundir el don del Santo Temor de Dios al pueblo que los escuchaban «No me junté con la gente amiga de la juerga y el disfrute; me forzaste a vivir en soledad, pues me habías llenado de tu ira» (Jer. 15,17).

            Quisiera invocar una cita célebre de santa Catalina de Siena (doctora de la Iglesia) que se centra en las razones que ocupa la conducta que me impulsa a actuar, tal como lo llevo haciendo desde hace tiempo: «¡Basta de silencios!¡Gritad con cien mil lenguas porque, por haber callado, el mundo está podrido!». El silencio de la mayoría de los cristianos ante las injusticias que vemos por doquier, la lapidación de la verdad y la negación del amor les hace cómplices de esta podrida situación que domina nuestra sociedad. Los creyentes hemos de alzar nuestra voz, sin miedo, convencidos de que esto puede cambiar si nosotros asumimos que debemos predicar y vivir el Evangelio.

            Puesto que me encuentro en la necesidad de seguir recibiendo la Eucaristía de forma diaria tal como lo llevo haciendo desde el año 2008, y he podido sentir desde el año 2024 el sufrimiento que un tumulto vuelve a causar a Cristo cuando sigue sufriendo místicamente en su Iglesia al perturbar el orden, la paz y la santidad del lugar donde Él habita en medio de nosotros los hombres, no puedo evitar que se vuelvan a repetir estos mismos hechos por cuarta vez y por desgracia en lo sucesivo, ya que ningún sacerdote, psiquiatra, ni ninguna persona en su recto uso de la razón me ha podido describir la naturaleza intrínseca de este acto en sí, cuando para algunos se supone que hago algo malo. Por esta razón, considero en última instancia que si estoy obrando de una manera incorrecta tendrá que decidirlo una autoridad judicial. Tengo la esperanza que esta decisión final en medio de los sufrimientos que me están haciendo padecer por Cristo las autoridades del orden y sanitarias por medio de cadenas químicas que contienen mi sistema nervioso en lugares estrechos con cerrojos donde apenas se puede disfrutar de aire fresco pueda llegar a trascender a la jerarquía eclesiástica para que tengan la ocasión de retratase, si es que Dios permite que esta injusticia pueda trascender a su vez a los medios de comunicación.

 Estos fundamentos teológicos que explican las razones de mi conducta personal y que en un principio parece costarle comprender a muchas personas, resumen a grandes rasgos que el problema que aprecia en mí una parte del entorno social que me envuelve, no tiene ninguna relación con una base psicopatológica, sino más bien con un pensamiento o creencia religiosa. Esto en cierta manera se llega a valorar de una manera somera en este último informe cuando se afirma por mi parte que tengo una convicción ideológica extrema (fanatismo), aunque bajo mi propio criterio considero que se trata más bien de mi radicalidad evangélica por mi fuerte compromiso como cristiano. Por esta razón considero que una evaluación forense junto con estas pruebas de audio que podría haber presentado siguen demostrando que mis actos no emanan de una ruptura con la realidad (como una psicosis o alucinación), sino de una posición ideológica radical, por lo que legalmente sería considerado plenamente imputable y responsable de mis actos. Por lo tanto, si esa conducta que el mundo puede entender como fanática no pone en peligro la integridad física propia o ajena, ⸺tal como ha vuelto a suceder en este caso⸺ los servicios sanitarios y de seguridad no están obligados a intervenir para neutralizar el riesgo.

            4- Motivos explícitos por los que interpongo esta denuncia.

            En primer lugar, vuelvo a denunciar por segunda vez a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de esta localidad por el hecho de que, en España, la protección frente a la retirada o incautación arbitraria de pertenencias personales por parte de las autoridades se fundamenta en el derecho a la propiedad privada y a la intimidad reconocidos en la Constitución Española, así como en los límites regulados en la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Las fuerzas del orden no pueden apropiarse ni confiscar bienes sin una causa legal justificada, un procedimiento reglado o una autorización judicial.

            En esta ocasión donde sí que llegó hacerse efectiva una detención y que por medio de la grabación de audio puedo demostrar que reiteré en numerosas ocasiones mi derecho a poder acogerme a la Ley 6/1984 de Habeas Corpus, queda patente al mismo tiempo que habiendo dado un falso testimonio por parte de las autoridades del orden que a priori era para mi más favorable legalmente que privarme finalmente de mi libertad a la fuerza sin la autorización de un Juez y la valoración de un médico forense para poder descartar el estado de enajenación mental, han terminado saltándose de esta manera las garantías constitucionales. Habría que agregar además que la prueba de audio no solamente permite descartar un estado psicótico, sino la falsedad de este ingreso y la mala fe de quienes lo han solicitado. El hecho de no haber tramitado este derecho de inmediato debería de ser considerado como un delito castigado por el Código Penal (artículos 530 y 532) que en este caso podría conllevar inhabilitación y responsabilidades penales graves.

            Cuando pude recuperar mi terminal telefónico junto con mi documentación, me percaté que me había sido sustraída una memoria de 32 G de un reproductor MP3 que también estuvo grabando estos sucesos. Lo que me sorprendió en gran medida fue que mi teléfono protegido con patrón de entrada había sido también manipulado, ya no solamente porque pude ver que habían apagado las redes de conexión, posiblemente para evitar la geolocalización del terminal, sino porque el archivo de audio de 113 Megas había sido eliminado y pude recuperarlo de la carpeta de archivos eliminados. Aunque este hecho a la Justicia Española pueda parecerle inverosímil, la prueba definitiva se fundamenta en que, de no haber podido llegar a manipular mi teléfono, la grabación original hubiera terminado al consumirse la batería, que estaba al 85- 90 % de su capacidad. Esto demuestra que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de esta localidad no actúan con plena transparencia en su ejercicio de velar por la seguridad ciudadana y frente a la lucha en contra de las injusticias. Esta evidencia es otra prueba fiel de que este otro órgano al servicio del Estado actúa también de una forma corrupta.

            Puesto que muchos sabemos que el Estado español tiene tintes autoritarios, por su aconfesionalidad percibe la fe radical como una amenaza directa a su estabilidad y dispone de un marco legal médico elástico que permite etiquetar las creencias teológicas o ideológicas extremas como «delirios clínicos», la justificación social de personas como sucede en mi caso se produce aislándonos bajo la premisa de la «seguridad pública» o la «salud pública». Por tanto, deseo denunciar a su vez el uso de la medicación forzosa (antipsicóticos o sedantes) para «aplacar» el fervor o el celo religioso de un individuo y el internamiento psiquiátrico involuntario prolongado como sustituto de un juicio penal, cuando nos privan de nuestros derechos dinámicos, bajo el pretexto de que «no somos dueños de nuestros actos colectivos», lo que demuestra en mi caso particular la praxis de la psiquiatría tiene un trasfondo punitivo.

            SUPLICATORIO:

Por todo lo expuesto, solicito a Su Señoría que se inicien las diligencias oportunas para la investigación y la persecución de los hechos denunciados, y se adopten las medidas legales correspondientes en defensa de mis derechos y del interés público.

Pruebas que se aportan en el PENDRIVE, con los siguientes archivos:

–  A pesar de la invalidez que tiene la denuncia ante a mi supuesta condición social como “enfermo mental”, adjunto copia de ésta, ya que los agentes de policía que la firman y que han estado implicados directamente en mi detención no han dejado reflejados sus números de placa.

– Adjunto el informe psiquiátrico donde se me hace la valoración que ya he referido en esta denuncia, con el fin de poder demostrar que estas autoridades actúan de una manera incorrecta, por el hecho de evitar a toda costa la necesidad de poder describirme cual es la naturaleza intrínseca del acto, con el fin de poder volver a evitar otros ingresos.

– Adjunto el informe del endocrino fechado el 7 de noviembre de 2025, que en este caso justifica que la reducción del neuroléptico no es solamente algo que forma parte de mi voluntad por los múltiples efectos secundarios que padezco, tal como he formulado en diversas ocasiones al Defensor del Pueblo Andaluz, sino que fue prescrito por este especialista y notificado por interconsulta a la psiquiatra de referencia de la Palma del Cdo. (Huelva).

– Adjunto documento «Denuncia por persecución psicológica por causa de la religión» presentada el día 3 de agosto al Defensor del Pueblo Español, para que Su Señoría pueda conocer al menos de primera mano mi testimonio de conversión.

– Prueba de audio los hechos. 


                        En Almonte a 22 de septiembre de 2026

Fdo.:

II Denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Almonte

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *