Consulta al obispado de Huelva con intención de poder aplicar las normas canónicas que regulan la perturbación de la paz y la santidad de los lugares sagrados.

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Consulta al obispado de Huelva con intención de poder aplicar las normas canónicas que regulan la perturbación de la paz y la santidad de los lugares sagrados.

Este nuevo burofax complementa las posibles carencias que en este caso ha podido tener el burofax que ha sido recibido por parte del Obispo de Huelva el pasado día 7 de octubre. Estas posibles carencias refieren a las normas canónicas que regulan los comportamientos de aquellas personas que perturban la paz y la santidad de los lugares sagrados.

Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Santiago Gómez Sierra.

            Como sabe, el pasado día siete pudo recibir de mi parte otro burofax en el que exponía un argumento por medio del cual justificaba la posibilidad de obedecer a Dios antes que a los hombres por todos los desórdenes que al parecer las autoridades eclesiásticas no tienen intención de controlar en los templos cuando las personas forman un gran escándalo.

Quisiera evitar todo lo posible esta desobediencia ya que mi deseo es seguir sometido a las autoridades de la Iglesia. Le ruego en esta ocasión que se olvide de toda la correspondencia que he podido enviarle y ahora pueda recibir al menos una respuesta de un canonista para que pueda resolver mi duda y pueda corregirme en el caso de estar equivocado. Se lo ruego encarecidamente porque tengo que cuidar a mis padres que cada vez están más mayores y requieren de mis cuidados y cada vez que la Iglesia ha atentado contra mi libertad (ingresos psiquiátricos) y mi salud (drogas sintéticas de laboratorio) tengo que dejarles prácticamente desatendidos.   

Tengo entendido que las normas cívicas, como guardar silencio en lugares sagrados, pueden estar reguladas por el derecho particular de cada diócesis o parroquia, más que por el Código de Derecho Canónico en sí mismo. Sin embargo, el Código de Derecho Canónico sí aborda la importancia del respeto y la reverencia en los lugares sagrados.

Por ejemplo, el canon 1211 del Código de Derecho Canónico establece que los lugares sagrados están destinados al culto divino y que se debe guardar en ellos la reverencia y el respeto debidos. Además, el canon 1240 establece que se debe evitar todo lo que sea indecoroso o que perturbe la santidad del lugar. En cuanto a guardar silencio específicamente, puede haber normas particulares en cada diócesis o parroquia que lo regulen. Algunas iglesias pueden tener carteles o anuncios que indiquen la necesidad de guardar silencio o un comportamiento respetuoso durante la misa o en otros momentos de oración.

El Código de Derecho Canónico establece que los lugares sagrados están destinados al culto divino y que se debe guardar en ellos la reverencia y el respeto debidos. Esto implica que se debe mantener un ambiente de silencio y recogimiento en los templos, ya que el ruido excesivo puede perturbar la paz y la santidad del lugar. En cuanto a si una norma particular de una parroquia o diócesis puede prevalecer sobre esta disposición general, la respuesta que he podido encontrar es que no puede contradecir las normas universales de la Iglesia. El canon 20 del Código de Derecho Canónico establece que las leyes particulares no pueden derogar las leyes universales, a menos que se haga una excepción expresa.

En la práctica, esto significa que las normas particulares de una parroquia o diócesis deben interpretarse de manera que se ajusten a las normas universales de la Iglesia, y no pueden justificar comportamientos que perturben la paz y la santidad de los lugares sagrados.

Se despide en esta ocasión esperando atentamente una respuesta:

Jesús del Pino Marín

Fdo.:                                                                        En Almonte a 9 de octubre de 2025

Burofax Obispo Huelva 9 de octubre de 2025

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